Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero
Comunidad de Madrid
Contrato de concesión de servicios para la gestión de los cursos y actividades pertenecientes a la programación permanente de la Concejalía de Juventud que se imparten en el Espacio Joven y en las instalaciones municipales del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid).
Resumen del contrato
Contrato de concesión de servicios para la gestión de los cursos y actividades pertenecientes a la programación permanente de la Concejalía de Juventud que se imparten en el Espacio Joven y en las instalaciones municipales del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid).
Criterios de Adjudicación
- Proposicion económica50%
- Inversiones20%
- Memoria Técnica20%
- Realización de cursos y monográficos gratuitos.10%
Requisitos y Solvencia
- Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer
Eliminación de desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral.
- Patrimonio neto
VER APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con el Artículo 87.1.b de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será disponer de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales. Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: disponer de un seguro de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de 300.000,00 euros, en los términos dispuestos en la Cláusula V del PPT. Medio de acreditación: copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos indicados y recibo de pago, o certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
- Consideraciones de tipo social
El adjudicatario deberá cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial aplicable
- Relación de principales suministros (OSR)
VER APARTADO 8.1b. DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 90.1.a de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: los licitadores deberán acreditar en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 39.358,00 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con los Artículos 90.1.a, 90.2 y 91 de la LCSP). Medio de acreditación: -Relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. -Certificados acreditativos de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. -A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras b), e), g) y h) del Artículo 90 de la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.4 de la LCSP.
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (11)
- PDF024CONSER25-PCAP DILIG.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFCertificado JGL - Desierto Pliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDF024CONSER25-PCAP ANEXOS DILIG.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo aprobacion Estudio de ViabilidadPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFEstudio de ViabilidadPliegos y anexos oficiales
- PDFCERT-024CONSER25- JGL DECLARAR DESIERTO.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDF024CONSER25-PPT DILIG.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFESTUDIO VIABILIDAD 024CONSER25.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoConcesión de Servicios
- CategoríaCPV 92000000
- Expediente024CONSER25
- Publicado18 nov 2025

