Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero
Comunidad de Madrid|Madrid
Contrato de servicios para llevar a cabo la prestación y ejecución de cursos y actividades enmarcados dentro del enunciado “Entrenamiento positivo para cuerpo y mente” pertenecientes a la programación permanente de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid).
Resumen del contrato
Contrato de servicios para llevar a cabo la prestación y ejecución de cursos y actividades enmarcados dentro del enunciado “Entrenamiento positivo para cuerpo y mente” pertenecientes a la programación permanente de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid).
Criterios de Adjudicación
- Propuesta técnica45%
- Oferta económica30%
- Mejoras25%
Requisitos y Solvencia
- Relación de principales suministros (OSR)
VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 90.1.a de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: _El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. _Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 5.901,53 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos. _Medio de acreditación: Relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Certificados acreditativos de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras b), e) y g) del Artículo 90 de la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.4 de la LCSP.
- Consideraciones de tipo social
Eliminación de desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral.
- Volumen anual de negocios
VER PUNTO D.1 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con el Artículo 87.1.a de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: _El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. _Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, un volumen anual de negocio por un importe igual o superior a 8.000 euros. _Medio de acreditación: Declaración responsable del licitador indicando el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).
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Documentación oficial adjunta (7)
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP-ANEXOS-026SER26.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP-026SER26.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFppt-026SER26.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 92000000
- Expediente026SER26
- Publicado03 jul 2026

