Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero
Comunidad de Madrid|Madrid
Contrato para la prestación del servicio de mantenimiento, actualización, mejora y formación de la Plataforma Integral de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid).
Resumen del contrato
Contrato para la prestación del servicio de mantenimiento, actualización, mejora y formación de la Plataforma Integral de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid).
Criterios de Adjudicación
- Oferta económica50%
- Mejoras cuantitativas y/o cualitativas a la oferta.50%
Requisitos y Solvencia
- Consideraciones de tipo social
De conformidad con el Artículo 202.2 de la LCSP y la Memoria justificativa del contrato, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de tipo social:-Hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad. -Eliminación de desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral.
- Volumen anual de negocios
VER PUNTO D.1 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1.) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con el Artículo 87.1.a de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Se deberá acreditar, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, un volumen anual de negocio por un importe igual o superior a 25.200,00 euros (una vez y media el valor anual medio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87.3.a de la LCSP). Medios de acreditación: -Declaración responsable del licitador indicando el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos. -Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).
- Relación de principales suministros (OSR)
VER PUNTO D.2. EL APARTADO 8.1.B. DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2 Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 90.1.a y 90.2 de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años. Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Se deberá acreditar, en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 11.760,00 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con el Artículo 90.1.a y 90.2 de la Ley). Medio de acreditación: Relación de los principales trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos.-Certificados acreditativos de los principales trabajos realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.-A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Empresas de nueva creación: VER EL PUNTO D.2.B) DEL APARTADO 8.1.B. DEL ANEXO I DEL PCAP.
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Documentación oficial adjunta (4)
- PDFPCAP-069SER25-mantenimiento plataforma administracion electronica.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP-ANEXOS-069SER25-mantenimiento plataforma administracion electronica .pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFCertificado JGL adjudicacion 069SER25.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPPT-069SER25-mantenimiento plataforma administracion electronica.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoNegociado sin publicidad
- TipoServicios
- CategoríaCPV 72416000
- Expediente069SER25
- Publicado10 jul 2026

