Diputada delegada de Presidencia, Gobierno Interior y Vivienda
Andalucía
Servicio de fisioterapia para los usuarios del Centro de Atención a Personas de Discapacidad Intelectual de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba.
Resumen del contrato
Servicio de fisioterapia para los usuarios del Centro de Atención a Personas de Discapacidad Intelectual de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba.
Criterios de Adjudicación
- Formación del personal adscrito a la ejecución del contrato19%
- Oferta Económica49%
- Aportación de aparataje extra a la ejecución del contrato5%
- Experiencia profesional del personal adscrito a la ejecución del contrato17%
- Bolsa de 2 horas semanales extras10%
Requisitos y Solvencia
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Consideraciones de tipo medioambiental
Promoción del reciclado de productos.
- Relación de principales suministros (OSR)
La solvencia técnica se demostrará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.1 a) de la LCSP, mediante los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, esto es, 18.847,25 €. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios o trabajos realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años (artículo 90.4) de la LCSP), deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato.
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Patrimonio neto
La solvencia económica y financiera se acreditará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.1 b) de la LCSP y dado que se trata de un servicio en el que los posibles errores u omisiones en el diagnóstico o actividad realizada pueden causar cualquier daño y/o perjuicio durante su desempeño, mediante la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe igual o superior al valor estimado del contrato. La vigencia del seguro se mantendrá, como mínimo, hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas, aportando, en su caso, el compromiso de su renovación o prórroga, de tal forma que se garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. El seguro se acreditará mediante la siguiente documentación: Póliza o certificado de seguro, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro; Justificante del pago de la prima del seguro y Documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, de forma que se mantenga durante toda la duración de la contratación. Este requisito será exigible igualmente para las empresas de nueva creación y no será integrable con medios externos (artículo 75 de la LCSP). Independientemente de los medios que se adscriban al contrato, la empresa debe demostrar la solvencia económico-financiera mínima requerida.
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Consideraciones de tipo social
Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. etc...
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos
Según punto 4 del Anexo 2 del PCAP. Obligación de suscribir contrato de encargo de tratamiento de datos. Datos de salud de personas internas del centro.
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Documentación oficial adjunta (15)
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFDec_adj_1005-2025.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP_1005_25 firm.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo 4 PCAP Dec Respons 1005_25.docPliegos y anexos oficiales
- PDFDecreto Ampliación PlazoPliegos y anexos oficiales
- PDFPPTP_1005_25 firm.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFGuía informativa licitadoresPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo 6 PCAP Oferta CAF 1005_25.docPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFANUNCIO REUNIÓNPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoServicios
- CategoríaCPV 85142100
- Expediente1005/25
- Publicado11 mar 2026

