Distrito de Chamartín
Comunidad de Madrid
Concesión de servicios con obra para la construcción y explotación de instalaciones deportivas en Avenida Alfonso XIII número 124, en el Distrito de Chamartín.
Resumen del contrato
Concesión de servicios con obra para la construcción y explotación de instalaciones deportivas en Avenida Alfonso XIII número 124, en el Distrito de Chamartín.
Criterios de Adjudicación
- Plan de mantenimiento y limpieza8%
- Canon al alza20%
- Mejora medidas ambientales5%
- Mejora creación de empleo12%
- Memoria descriptiva y constructiva17%
- Mejora medidas de consumo y ahorro energético10%
- Mejora instalación de un área infantil8%
- Programa de Actividades Deportivas20%
Requisitos y Solvencia
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos
La obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Títulos académicos y profesionales
Declaración sobre personas con discapacidad
- Capacidad de obrar
- Requisito
- Artículo 90.1 apartado a): una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años (tomándose de referencia para el cálculo de este periodo el fin del plazo para la presentación de ofertas), en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, acompañando los oportunos certificados, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Acreditación mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Deberán estar avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado (Artículo 11 del RGLCSP) Haber realizado trabajos sobre explotación de instalaciones deportivas, efectuados por el interesado, en cualquiera de los tres últimos años, tomando como referencia la fecha de fin de plazo de presentación de ofertas por importe igual o superior a 472.773,49 € Haber ejecutado, al menos un proyecto de parecidas características al necesario para la construcción/reforma de instalación deportiva, en cualquiera de los tres últimos años, tomando como referencia la fecha de fin de plazo de presentación de ofertas, por importe igual o superior a 472.773,49 € Acreditación documental: los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En la acreditación documental deberá indicarse la CPV del contrato a que se refieran. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
- Volumen anual de negocios
Artículo 87.1 apartado a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Art 87.3 apartado a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior al año. El volumen anual de los negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil acreditaran su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
- Consideraciones de tipo social
Es condición especial de ejecución tener a disposición la documentación completa y verificable sobre los trabajadores empleados, a presentarla al órgano de contratación cuando éste lo requiera y a advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.
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Documentación oficial adjunta (2)
- PDFPCAP_firmado.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPPT PISTAS PADEL_208_fdo.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoConcesión de Servicios
- CategoríaCPV 92000000
- Expediente105/2026/00208
- Publicado12 mar 2026

