Alcaldía del Ayuntamiento de Otivar
Andalucía
Contrato de obras para el el acondicionamiento de redes y reposición de pavimento en Calle Campiñuelas y Calle Cine, en Otívar
Resumen del contrato
Contrato de obras para el el acondicionamiento de redes y reposición de pavimento en Calle Campiñuelas y Calle Cine, en Otívar
Criterios de Adjudicación
- Ampliación del plazo de garantía10%
- Experiencia20%
- Reducción del plazo de ejecución10%
- Precio50%
- Posesión de certificados ambientales y de calidad10%
Requisitos y Solvencia
- Requisito
Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 193.541,95 euros euros, vigente hasta la recepción definitiva de la obra
- Requisito
L a solvencia técnica de los empresarios se acreditará a través de la relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución, quedando acreditada la solvencia cuando el importe total de las obras realizadas y certificadas en los últimos cinco años sea igual o superior al valor estimado del contrato; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. No obstante, cuando se trate de empresas o empresarios de antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: a) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. La clasificación del empresario en el grupo y subgrupo correspondiente (siempre y cuando la categoría para la que esté clasificado comprenda una cuantía igual o superior al valor estimado proporcional de la prestación de que se trate) acreditará su solvencia económica financiera y solvencia técnica para contratar, siempre y cuando se encuentre clasificado en los Subgrupos y Grupos correspondientes, de los previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Documentación oficial adjunta (5)
- PDFActa mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFComposición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFPPT.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoObras
- CategoríaCPV 45000000
- Expediente109/2026
- Publicado03 jun 2026

