Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete
Castilla La Mancha|Castilla-La Mancha
Contratación del servicio privado de la póliza de seguro de accidentes colectivos del personal al servicio del Ayuntamiento de Albacete, organismos autónomos y entes dependientes. Expte. 4-2023
Resumen del contrato
Contratación del servicio privado de la póliza de seguro de accidentes colectivos del personal al servicio del Ayuntamiento de Albacete, organismos autónomos y entes dependientes. Expte. 4-2023
Criterios de Adjudicación
- 9.2.2.- CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. OFERTA ECONÓMICA100%
Requisitos y Solvencia
- No estar incurso en incompatibilidades
- No prohibición para contratar
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Parte a subcontratar
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Volumen anual de negocios
Según punto 6.1 del PCAP (pág 46): 6.- SOLVENCIA: 6.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocios del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato (31.500,00 €), es decir, 47.250,00 €. C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Requisito
Ver página 46 y 47 PCAP: 6.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: 6.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 6.2.1.1. Primer criterio. Experiencia servicios ejecutados: A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (31.500,00 €), es decir, 22.050,00 €. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena 6.2.1.2. Segundo criterio. Medios personales: A) Criterio: Indicación del personal técnico o de unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. B) Requisito mínimo: Un técnico que se encargue del control de calidad en la ejecución del contrato. C) Medio de acreditación: Indicación del Técnico encargado del control de calidad, Titulación y curriculum del mismo y vinculación con la empresa (contrato de trabajo, subcontratación, etc.) 6.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): Un único criterio: Medios personales: A) Criterio: Indicación del personal técnico o de unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. B) Requisito mínimo: Un técnico que se encargue del control de calidad en la ejecución del contrato. C) Medio de acreditación: Indicación del Técnico encargado del control de calidad, Titulación y curriculum del mismo y vinculación con la empresa (contrato de trabajo, subcontratación, etc.)
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
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Documentación oficial adjunta (13)
- PDFANEXOSPliegos y anexos oficiales
- PDFProrrogaPliegos y anexos oficiales
- PDFPÓLILZAS DE SEGUROPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFPPT.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoPrivado
- CategoríaCPV 66512100
- Expediente1122115T
- Publicado12 feb 2026

