Alcaldía del Ayuntamiento de Salteras
Andalucía
El suministro de dos vehículos a motor eléctricos adscritos a la Delegación municipal de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Salteras, con la finalidad de reforzar y modernizar los medios materiales destinados a la prestación de servicios públicos municipales.
Resumen del contrato
El suministro de dos vehículos a motor eléctricos adscritos a la Delegación municipal de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Salteras, con la finalidad de reforzar y modernizar los medios materiales destinados a la prestación de servicios públicos municipales.
Lotes (2)
Lote 2: Suministro de un furgón eléctrico de tres plazas
38.169 €Lote 1: Suministro de un furgón eléctrico de dos plazas
22.562 €
Criterios de Adjudicación
- REVISONES O MANTENIMIENTO (MAX 5 PUNTOS)5%
- REDUCCIÓN PLAZO DE ENTREGA (MAX. 5 PUNTOS)5%
- OFERTA ECONOMICA (MAX 80 PUNTOS)80%
- MAYOR PLAZO DE GARANTÍA (1¡MAX. 10 PUNTOS)10%
Requisitos y Solvencia
- Capacidad de obrar
- Requisito
Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en el cuadro resumen donde, asimismo, se indicará la documentación requerida de entre la prevista en los arts. 87 y 89 de la LCSP para acreditar las mismas. De acuerdo con el art. 75 de la LCSP, la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
- Consideraciones de tipo medioambiental
VEHICULOS ELECTRICOS
- Requisito
Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en el cuadro resumen donde, asimismo, se indicará la documentación requerida de entre la prevista en los arts. 87 y 89 de la LCSP para acreditar las mismas. De acuerdo con el art. 75 de la LCSP, la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
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Documentación oficial adjunta (2)
- PDFPPT_SUMINISTRO_VEHICULOS_MOTOR.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP_VEHICULOS_MOTOR.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoSuministros
- CategoríaCPV 34100000
- Expediente1146/2026 VEHICULOS A MOTOR ELECTRICOS
- Publicado07 ago 2026

