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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial

Comunidad de Madrid|Madrid

Obras de adecuación y mejora de la eficiencia energética en el CP Felipe II (Carpintería metálica y vidriera)

Resumen del contrato

Obras de adecuación y mejora de la eficiencia energética en el CP Felipe II (Carpintería metálica y vidriera)

⚖️

Criterios de Adjudicación

  • Precio
    100%
📋

Requisitos y Solvencia

  • Consideraciones de tipo medioambiental

    Se establecen en el apartado N.2 del Cuadro de características particulares

  • Cumplimiento obligaciones tributarias

    Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

  • Volumen anual de negocios

    Conforme al artículo 87.1.a) de la LCSP, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del empresario, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de la aportación de la declaración del IVA presentada a la AEAT (modelo 390), o bien mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia económica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 apartados segundo y tercer párrafo podrá acreditarse a través del siguiente medio previstos en el artículo 87 de la Ley de Contratos del Sector Público (TACRC Resolución 1568/2022, de 15 de diciembre): - Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento obligaciones Seg. Social

    Cumplimiento con las obligaciones tributarias

  • No prohibición para contratar
  • Relación de principales suministros (OSR)

    Conforme al artículo 88.1.a) y 3 LCSP, el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o naturaleza análoga a las que constituyen el objeto del contrato. Se considerarán obras de naturaleza análoga aquellas incluidas en los códigos CPV correspondientes a los seis primeros dígitos que el objeto del contrato, o bien aquellas que, aun no coincidiendo estrictamente con los mismos, presenten similitud técnica y funcional suficiente, especial y principalmente en lo relativo a la mejora de la eficiencia energética de edificios. Dicha relación deberá ser avalada por, al menos, tres certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y precisarán si las obras se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término. Cuando el destinatario de las obras sea una entidad del sector público, los certificados deberán ser expedidos o visados por el órgano competente; si el destinatario es una entidad privada, los certificados deberán ser expedidos por ésta o mediante declaración responsable del empresario, acompañada de la documentación que justifique su realización efectiva. El importe de los certificados de buena ejecución será igual o superior al 80% del valor estimado del contrato, es decir, 247.650,44 €. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará a través de los siguientes medios previstos en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público: - Apartado b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. - Apartado f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

  • Consideraciones de tipo social

    Se establecen en el apartado N.1 del Cuadro de características particulares

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Documentación oficial adjunta (14)

  • PDF
    _Contrato_12488_2025.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Anexo III.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Certificado de acuerdo adjudicacion.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Memoria Justificativa.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Proyecto.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Deuc 12488 2025.xmlPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Proyecto en formato bc3Pliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Declaración responsablePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Anexo IV.docPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Cuadro Caracteristicas Particulares.pdfPliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
309.563 €
Plazo de presentación
Plazo finalizado
Hasta el 27 abr 2026
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto simplificado
  • TipoObras
  • CategoríaCPV 45421100
  • Expediente12488/2025
  • Publicado02 jun 2026
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