Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya
Andalucía
Servicio de mantenimiento integral y conservación del Campo de fútbol de césped natural Nuevo Luís Rodríguez Salvador, Expediente S-55/2025
Resumen del contrato
Servicio de mantenimiento integral y conservación del Campo de fútbol de césped natural Nuevo Luís Rodríguez Salvador, Expediente S-55/2025
Criterios de Adjudicación
- Mejora consistente al incremento de la dedicación al servicio por parte de la asesoría técnica27%
- Mejoras sobre el precio73%
Requisitos y Solvencia
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Relación de principales suministros (OSR)
Considerando que en los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, las empresas deberán acreditar la solvencia técnica o profesional a través del los siguiente medios de forma acumulativa: - 1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres (3) años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados deberán estar referidos y se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad o sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, y, a falta de este certificado mediante una declaración del empresario, en su caso. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los certificados aportados por los licitadores acreditativos de la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los propios de este contrato deberán alcanzar un importe anual acumulado igual o superior a 42.806,67 € en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos ejercicios concluidos (70 %) de la anualidad media del contrato).
- No estar incurso en incompatibilidades
- Volumen anual de negocios
Las empresas deberán acreditar su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios, o bien el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 91.728,58 € (art. 87.1.a) de la LCSP). El volumen anual de negocios podrá acreditarse a través de los siguientes medios: - Certificado de la Cifra Anual de Negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). - Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Requisito
Considerando que en los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, las empresas deberán acreditar la solvencia técnica o profesional a través del los siguiente medios de forma acumulativa: - 2. La adscripción del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato (art. 90.1.b) de la LCSP): De conformidad con lo establecido en la Cláusula 7.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), constituye requisito mínimo un equipo constituido por, al menos: -Un/a Técnico Diplomado/a para el asesoramiento técnico en mantenimiento de cubiertas deportivas, considerando una dedicación del 10% de la jornada. -Un/a Técnico Titulado/a para el asesoramiento técnico en mantenimiento de cubiertas deportivas, considerando una dedicación del 10% de la jornada.
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
- Consideraciones de tipo medioambiental
Ver Cláusula Décimonovena del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
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Documentación oficial adjunta (6)
- PDF20251205_Pliego_Prescripciones_Tecnicas_Particulares_S_55_2025.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDF20251211_Pliego_Clausulas_Administrativas_Exp_S_55_2025.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDF20260206_DECRETO_363_Adjudicacion_Exp_S_55_2025.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 50870000
- Expediente12754/2025
- Publicado06 mar 2026

