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CAS

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

Castilla-La Mancha

Prestación del servicio de ambulancias para los eventos deportivos del Instituto Municipal de Deportes de Albacete. Expte 34-2025

Resumen del contrato

Prestación del servicio de ambulancias para los eventos deportivos del Instituto Municipal de Deportes de Albacete. Expte 34-2025

⚖️

Criterios de Adjudicación

  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. B3 Disposición de carpas con personal
    24%
  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. A Oferta económica
    49%
  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. B1 Vehículos adicionales
    12%
  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. B2 Disposición servicio informatizado
    15%
📋

Requisitos y Solvencia

  • Requisito

    7.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): 7.2.2.A.- UN ÚNICO CRITERIO. Medios personales: A. Criterio: Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato especialmente aquellos encargados del control de calidad. B. Requisito mínimo: Un técnico encargado del control de calidad que será responsable de la vigilancia del servicio y de la comunicación con el Ayuntamiento. Un conductor titular y otro en funciones de ayudante, por cada ambulancia asistencial de clase B, que estén en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. C. Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación y experiencia del Técnico encargado en el control de la calidad de las prestaciones objeto del contrato y de los Técnicos en Emergencias Sanitarias, y su vinculación con la empresa. D. Principales razones de la imposición de este requisito: Es un criterio legal (artículo 90.1.b LCSP), que aportará un plus más en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, ya que se encargarán de ejecutar las prestaciones de manera eficaz y de verificar y controlar que las prestaciones se ejecutan de una manera correcta, contribuyendo a una mejora en una de las fases que más preocupan en las licitaciones: fase de ejecución de los contratos. Se ha atendido la exigencia legal contemplada en el apartado cuarto del artículo 90 de la LCSP, en cuanto a las empresas de nueva creación, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, en cuanto a la no exigibilidad de la experiencia como requisito para la acreditación de la solvencia técnica, sustituyéndolo para esas empresas por el contemplado en la letra b) del artículo 90 (indicación del personal técnico encargado de la ejecución del contrato).

  • No prohibición para contratar
  • Consideraciones de tipo social

    A. DE TIPO SOCIAL: Favorecer la formación en el lugar del trabajo: El contratista deberá indicar los cursos de formación puestos a disposición del personal empleado, directamente por la empresa o a través de organizaciones sindicales o empresariales, cuyo número no podrá ser inferior a tres/año... VER PAGINA 70 DEL PCAP

  • Capacidad de obrar
  • Muestras, descripciones y fotografías

    Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

  • Parte a subcontratar

    Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

  • Volumen anual de negocios

    7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A. Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B. Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios disponibles, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor anual medio del contrato, es decir, debe ser al menos de Valor anual medio:26.773,33 € Volumen anual de negocios mínimo: 40.160,00 € C. Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D. Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento obligaciones tributarias

    Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

  • Requisito

    7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN 7.2.1.B.- SEGUNDO CRITERIO: Medios personales: A. Criterio: Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato especialmente aquellos encargados del control de calidad. B. Requisito mínimo: Un técnico encargado del control de calidad que será responsable de la vigilancia del servicio y de la comunicación con el Ayuntamiento. Un conductor titular y otro en funciones de ayudante, por cada ambulancia asistencial de clase B, que estén en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido. C. Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación y experiencia del Técnico encargado en el control de la calidad de las prestaciones objeto del contrato y de los Técnicos en Emergencias Sanitarias, y su vinculación con la empresa. D. Principales razones de la imposición de este requisito: Es un criterio legal (artículo 90.1.b LCSP), que aportará un plus más en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, ya que se encargarán de ejecutar las prestaciones de manera eficaz y de verificar y controlar que las prestaciones se ejecutan de una manera correcta, contribuyendo a una mejora en una de las fases que más preocupan en las licitaciones: fase de ejecución de los contratos

  • Requisito

    7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN 7.2.1.A.- PRIMER CRITERIO: Experiencia en servicios ejecutados A. Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato B. Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio 26.773,33 € Solvencia técnica mínima (70%):18.741,33 € C. Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, de conformidad con los CPV previstos en el apartado 2, realizados en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos, que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. D. Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio

  • Cumplimiento obligaciones Seg. Social

    Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Descubre si esta licitación encaja contigo

Documentación oficial adjunta (14)

  • PDF
    Informe de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    ANEXOSPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    RESOLUCION DE ADJUDICACION 34 25.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Memoria justificativaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Actos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Actos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    CONTRATO EXPTE_34-2025.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PCAP EXP 34-2025.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PPT 34-2025.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    INF. VALORACION CRITERIOS AUTOMATICOSPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Documento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
25.100 €
Plazo de presentación
Plazo finalizado
Hasta el 17 mar 2026
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto simplificado
  • TipoServicios
  • CategoríaCPV 85143000
  • Expediente1427848Y
  • Publicado13 abr 2026
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