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ARA

Pleno del Ayuntamiento de Ansó

Aragón

Contratación para la ejecución del proyecto técnico de obras de reforma y adaptación del Albergue Camping Zuriza

Resumen del contrato

Contratación para la ejecución del proyecto técnico de obras de reforma y adaptación del Albergue Camping Zuriza

⚖️

Criterios de Adjudicación

  • PRECIO
    1%
📋

Requisitos y Solvencia

  • Cumplimiento obligaciones Seg. Social

    Cumplimiento con las obligaciones tributarias

  • Requisito

    La solvencia técnica se acreditará en los términos del artículo 88 LCSP por cualquiera de los siguientes medios: 1- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos grupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. 2- Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. 3- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. 4- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los 3 últimos años. 5- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por el Órgano de Contratación. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren los números 2) a 5) anteriores.

  • No prohibición para contratar
  • Requisito

    La solvencia técnica se acreditará en los términos del artículo 88 LCSP por cualquiera de los siguientes medios: 1- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos grupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. 2- Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. 3- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. 4- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los 3 últimos años. 5- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por el Órgano de Contratación. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren los números 2) a 5) anteriores.

  • Requisito

    La solvencia técnica se acreditará en los términos del artículo 88 LCSP por cualquiera de los siguientes medios: 1- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos grupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. 2- Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. 3- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. 4- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los 3 últimos años. 5- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por el Órgano de Contratación. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren los números 2) a 5) anteriores.

  • Capacidad de obrar
  • Requisito

    La solvencia técnica se acreditará en los términos del artículo 88 LCSP por cualquiera de los siguientes medios: 1- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos grupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. 2- Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. 3- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. 4- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los 3 últimos años. 5- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por el Órgano de Contratación. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren los números 2) a 5) anteriores.

  • Volumen anual de negocios

    La solvencia económica y financiera se acreditará de conformidad con los términos del artículo 87 LCSP por cualquiera de los siguientes medios: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 188.189,04 €. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. En el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público pero la información del mismo no esté actualizada, la solvencia se acreditará aportando la información a que acaba de hacerse referencia debidamente puesta al día.

  • Relación de principales suministros (OSR)

    La solvencia técnica se acreditará en los términos del artículo 88 LCSP por cualquiera de los siguientes medios: 1- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos grupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. 2- Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integradas o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. 3- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. 4- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los 3 últimos años. 5- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por el Órgano de Contratación. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren los números 2) a 5) anteriores.

  • Cumplimiento obligaciones tributarias

    Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

  • Patrimonio neto

    La solvencia económica y financiera se acreditará de conformidad con los términos del artículo 87 LCSP por cualquiera de los siguientes medios: a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 188.189,04 €. b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. En el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público pero la información del mismo no esté actualizada, la solvencia se acreditará aportando la información a que acaba de hacerse referencia debidamente puesta al día.

Descubre si esta licitación encaja contigo

Documentación oficial adjunta (6)

  • PDF
    ANEXO_II_OFERTA_ECONOMICA_OBRAS_CAMPING_ZURIZA_EXPTE_1445937X.docxPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    ANEXO_III_DECLARACION_SOBRE_MEDIOS_EXTERNOS_OBRAS_CAMPING_ZURIZA_EXPTE_1445937X.docxPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    ANEXO_I_DECLARACION_RESPONSABLE_OBRAS_CAMPING_ZURIZA_EXPTE_1445937X.docxPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PPT CAMPING ZURIZA.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PROYECTO_TECNICO_REFORMA_ADAPTACION_ALBERGUE_CAMPING_ZURIZA_VISADO.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PCAP ORDEN TED 1358 2023 CAMPING ZURIZA PROC ORDINARIO.pdfPliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
188.189 €
Plazo de presentación
Plazo finalizado
Hasta el 19 jun 2025
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto
  • TipoObras
  • CategoríaCPV 45210000
  • Expediente1445937X
  • Publicado06 jun 2025
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