Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete
Castilla-La Mancha
Contrato de obras del proyecto de reforma y ampliación del Centro Sociocultural de El Salobral. Expte. 96-2025
Resumen del contrato
Contrato de obras del proyecto de reforma y ampliación del Centro Sociocultural de El Salobral. Expte. 96-2025
Criterios de Adjudicación
- PRECIO. Ponderación 54 puntos.54%
- MEMORIA DE DESARROLLO Y ORGANIZACION. Ponderación: 20 puntos.20%
- COMPROMISO PERSONAL. Ponderación 20 puntos20%
- REDUCCIÓN PLAZO DE INICIO. Ponderación 6 puntos6%
Requisitos y Solvencia
- Consideraciones de tipo social
Para garantizar condiciones de seguridad y protección de la salud en los lugares de trabajo (art. 202.2 Ley 9/2007), es condición especial que se designe una persona vinculada a la empresa y con formación específica, para la supervisión y control de las condiciones de seguridad y salud laboral, así como detección de incidencias. Se emitirá un informe mensual al respecto.
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Requisito
La clasificación será requisito indispensable para empresarios españoles, o extranjeros de estados no miembros de la Unión Europea o de estados no signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo (Art. 77.1 LCSP) Los empresarios no españoles de estados miembros de la U.E. o de estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, deberán acreditar la aptitud mediante los certificados comunitarios para contratar (art. 97 LCSP) o a través de los criterios de solvencia, así como la habilitación para realizar la prestación (ver PCAP) *EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN y EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): DECLARACIÓN INDICANDO EL PERSONAL TÉCNICO QUE DISPONE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. - Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. - Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional.
- No prohibición para contratar
- Parte a subcontratar
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Volumen anual de negocios
La clasificación será requisito indispensable para empresarios españoles, o extranjeros de estados no miembros de la Unión Europea o de estados no signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo (Art. 77.1 LCSP) Los empresarios no españoles de estados miembros de la U.E. o de estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, deberán acreditar la aptitud mediante los certificados comunitarios para contratar (art. 97 LCSP) o a través de los criterios de solvencia, así como la habilitación para realizar la prestación (ver PCAP) *VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. - Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos igual o superior al valor estimado del contrato, es decir, 905.265,71 €. - Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). - Principales razones de la imposición de este requisito: Ver pág. 56 del PCAP.
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Relación de principales suministros (OSR)
La clasificación será requisito indispensable para empresarios españoles, o extranjeros de estados no miembros de la Unión Europea o de estados no signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo (Art. 77.1 LCSP) Los empresarios no españoles de estados miembros de la U.E. o de estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, deberán acreditar la aptitud mediante los certificados comunitarios para contratar (art. 97 LCSP) o a través de los criterios de solvencia, así como la habilitación para realizar la prestación (ver PCAP) *EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. - Requisito mínimo: El importe anual, IVA excluido, que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución, en el curso de los últimos cinco años, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato, al menos deberá aportarse una obra por un importe igual o superior al valor estimado del contrato, es decir, 905.265,71 €. - Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (18)
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFPROYECTO_96-25.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFANEXOSPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFPLANOS_96-25.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFINFORME JUICIO VALORPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP_EXPTE_96-2025.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAPPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFRESOLUCION DE ADJUDICACION 96 25.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFCONTRATO_EXPTE_96_2025.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPPTPliegos y anexos oficiales
- PDFANEXO PPTPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoObras
- CategoríaCPV 45000000
- Expediente1462307H
- Publicado04 mar 2026

