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CAS

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

Castilla La Mancha|Castilla-La Mancha

EXPTE 3/2026 Servicio para el control de vehículos a la zona de seguridad de la feria de Albacete 2026

Resumen del contrato

EXPTE 3/2026 Servicio para el control de vehículos a la zona de seguridad de la feria de Albacete 2026

⚖️

Criterios de Adjudicación

  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. A. Precio
    45%
  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. B2 Formación
    15%
  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. B4 Formación
    15%
  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. B3 Formación
    10%
  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. B1 Formación
    15%
📋

Requisitos y Solvencia

  • Cumplimiento obligaciones Seg. Social

    Cumplimiento con las obligaciones tributarias

  • Requisito

    7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 7.2.1.A.- PRIMER CRITERIO: Experiencia en servicios ejecutados A. Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato código CPV: 79710000 - 4 Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio:61.702,28 € Cuantía mínima solvencia (70%): 43.191,59 € Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán de la manera siguiente: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio. 7.2.1.B.- SEGUNDO CRITERIO: - Medios personales. A. Criterio: indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. B. Requisito mínimo: Un técnico o personal cualificado encargado del control de calidad- coordinador. C. Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación o experiencia en control de la calidad de las prestaciones objeto de los contratos que haya realizado y vinculación con la empresa VER PAGINA 55 DEL PCAP

  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Volumen anual de negocios

    7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios disponibles, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor estimado del contrato, es decir, debe ser al menos de: Valor estimado: 61.702,28 € Volumen anual de negocios: 92.553,42 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato.

  • Parte a subcontratar

    Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

  • No prohibición para contratar
  • Requisito

    7.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años): 7.2.2.A.- Un único requisito: - Medios personales. A) Criterio: indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. B) Requisito mínimo: Un técnico o personal cualificado encargado del control de calidad (coordinador). C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación o experiencia en control de la calidad de las prestaciones objeto de los contratos que haya realizado y vinculación con la empresa VER PAGINAS 55-56 DEL PCAP

  • Muestras, descripciones y fotografías

    Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

  • Consideraciones de tipo social

    Con el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en este mercado, se establece como condición especial de ejecución, la obligatoriedad, de adscribir a la ejecución del contrato, a mujeres en proporción, al menos, de un 10% del total de vigilantes. VER PAGINA 65 DEL PCAP

  • Cumplimiento obligaciones tributarias

    Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Descubre si esta licitación encaja contigo

Documentación oficial adjunta (13)

  • PDF
    PPT_3-2026.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Informe asignación puntosPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Documento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Actos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Actos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Contrato 3_26.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PCAP_3_2026.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    ANEXOSPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Informe de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Memoria justificativaPliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
56.093 €
Plazo de presentación
Plazo finalizado
Hasta el 05 may 2026
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto simplificado
  • TipoServicios
  • CategoríaCPV 79710000
  • Expediente1550975H
  • Publicado12 jun 2026
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