Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete
Castilla La Mancha|Castilla-La Mancha
Expte 30/2026. Servicio de conserjería del Centro de Atención Integral a personas sin hogar del Ayuntamiento de Albacete.
Resumen del contrato
Expte 30/2026. Servicio de conserjería del Centro de Atención Integral a personas sin hogar del Ayuntamiento de Albacete.
Criterios de Adjudicación
- 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. 1. Precio75%
- 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. 2. Criterios cualitativos25%
Requisitos y Solvencia
- Requisito
7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 7.2.1.1.- ÚNICO CRITERIO: A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato (código CPV: 98341130-5) B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio: 96.381,04 euros Cuantía mínima solvencia (70%) 67.466,73 euros. C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el año de mayor ejecución de entre los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos al efecto. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio. VER PAGINAS 63-64 DEL PCAP
- Requisito
7.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años): 7.2.2.1.- Un único requisito: - Medios personales. A) Criterio: Indicación del equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, especialmente, del encargado del control de calidad, a la que adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. B) Requisito mínimo: La empresa deberá disponer para la ejecución del contrato del contrato los medios personales indicados en el PPT y, además, un encargado del control de calidad del servicio. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios materiales y personales de los que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación o experiencia en control de la calidad de las prestaciones objeto de los contratos que haya realizado y vinculación con la empresa. VER PAGINA 64 DEL PCAP
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en incompatibilidades
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos
Conforme al Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, se establece como condición especial de ejecución, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo esta obligación el carácter de obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f. de la LCSP
- Consideraciones de tipo social
Si fuera necesario contratar nuevo personal para la ejecución, este deberá efectuarse entre personas desempleadas que afecte a mujeres o de larga duración. Justificación: promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral. En caso de incumplimiento de esta condición especial de ejecución, procederá la imposición de penalidades según PCAP
- Capacidad de obrar
- Volumen anual de negocios
7.- SOLVENCIA: 7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios disponibles, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor anual medio del contrato, es decir, debe ser al menos de: Valor anual medio 96.381,04 euros Volumen anual de negocios 144.571,56 euros C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional, la misma,que el valor anual estimado del contrato
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (12)
- PDFPERSONAL SUBROGACION.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP_30_2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFFORMULARIO DEUC XMLPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFPPT_30-2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAPPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFANEXOSPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFANEXO II DOCUMENTO EXPLICATIVO DEUCPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFPPTPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 98341130
- Expediente1569632W
- Publicado20 ago 2026

