Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete
Castilla La Mancha|Castilla-La Mancha
EXPTE 57/2026 Suministro de equipos de trabajo y material profesional para la Policía Local de Albacete, personal del Depósito Municipal de Vehículos y del Servicio de Grúa Municipal.
Resumen del contrato
EXPTE 57/2026 Suministro de equipos de trabajo y material profesional para la Policía Local de Albacete, personal del Depósito Municipal de Vehículos y del Servicio de Grúa Municipal.
Criterios de Adjudicación
- 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. Primer criterio. Precio50%
- 10.2.1.- Criterios ponderables a través de juicio de valor.25%
- 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. Segundo criterio. Reducción del plazo de entrega25%
Requisitos y Solvencia
- Consideraciones de tipo medioambiental
El embalaje utilizado deberá ser recogido por el adjudicatario para su adecuada gestión. Podrá ser realizada a través de su depósito en los contenedores urbanos específicos habilitados en la vía pública, o bien mediante su valoración o reutilización. Se realizará un Informe anual relativo a las actuaciones llevadas a cabo , trasladando el mismo al responsable del contrato
- No prohibición para contratar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Requisito
7.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: A) ÚNICO CRITERIO. EXPERIENCIA a) Criterio: Experiencia en la realización de suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, debe de ser al menos por las cuantías siguientes VALOR ANUAL MEDIO 76.681,81 euros SOLVENCIA REQUERIDA 53.677,26 euros c) Medio de acreditación: Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Volumen anual de negocios
7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) ÚNICO CRITERIO. VOLUMEN DE NEGOCIOS: a) Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. b) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen anual de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, cuando su duración sea superior al año, como acontece en este caso, es decir, debe de ser al menos por las cuantías siguientes: VALOR ANUAL MEDIO 76.681,81 euros SOLVENCIA REQUERIDA 115.022,72 euros c) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). d) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional al valor anual medio del contrato
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Documentación oficial adjunta (11)
- PDFPPTPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFANEXOSPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAPPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP_57-2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFFORMULARIO DEUC XMLPliegos y anexos oficiales
- PDFPPT_57-2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo II. Documento explicativo DEUC Pliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoSuministros
- CategoríaCPV 35200000
- Expediente1603682M
- Publicado03 ago 2026

