Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada
Comunidad de Madrid
Servicio de gestión del Centro Municipal de acogida de niños - casa hogar infantil
Resumen del contrato
Servicio de gestión del Centro Municipal de acogida de niños - casa hogar infantil
Criterios de Adjudicación
- Criterios técnicos cuantificables mediante juicio de valor44%
- Oferta económica20%
- Criterios cualitativos; Mejoras técnicas36%
Requisitos y Solvencia
- Consideraciones de tipo social
En caso de subcontratación, los pagos a los subcontratistas por el contratista principal se verificarán con sujeción al artículo 216 de la LCSP
- Relación de principales suministros (OSR)
Los licitadores deberán contar con al menos cuatro servicios o trabajos de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato en los últimos 3 años, entendiendo por servicios de igual o similar naturaleza todos aquellos relacionados con la atención social, y al menos uno de ellos deberá referirse a la gestión de un centro residencial para menores. Dicho extremo se acreditará: Mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años, de igual o similar naturaleza, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos (artículo 90 LCSP). Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien y en base al Art. 90.1.a, dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
- Volumen anual de negocios
Para empresarios, mediante aportación de las cuentas anuales aprobadas y presentadas en los tres últimos años concluidos, donde se contenga el volumen anual de negocios. De los tres años se tomará el de mayor volumen de negocios y éste deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. art. 87. 1. a. LCSP. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 -declaración anual de IVA- o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para servicios profesionales, siempre que el licitador sea un profesional, mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el importe máximo del contrato. art. 87. 1. b. LCSP.
- Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer
Se garantizará el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos. Los informes, memoria parcial y/o final que contengan datos estadísticos deberán estar desagregados por sexo siempre que sea factible su obtención
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos
Todas las obligaciones del contratista en materia de protección de datos personales se constituyen en condiciones especiales de ejecución que presentan el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
- Capacidad de obrar
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (16)
- PDFLiquidación de contrato y devolución de garantíaPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP 1295 2020 SERV GESTION CENTRO ACOGIDA MENORES.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos ó de apertura de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFINVENTARIO CASA HOGAR INFANTILPliegos y anexos oficiales
- PDF2 CERTIF ADJUDICACION JGL 2020 001295.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPLIEGO_TECNICO_CASA_HOGAR_.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPRÓRROGA DE CONTRATOPliegos y anexos oficiales
- PDFPRÓRROGA DE CONTRATOPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos ó de apertura de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDF2020-001295 PERSONAL SUBROGABLE.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFINFORME DE VALORACIONPliegos y anexos oficiales
- PDFINFORME VALORACION JUICIO VALORPliegos y anexos oficiales
- PDFComposición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 85311300
- Expediente2020/001295
- Publicado30 ene 2026

