Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada
Comunidad de Madrid
Contrato mixto de servicio de conservación de las instalaciones de alumbrado público, montaje y mantenimiento eléctrico de fiestas y pequeñas obras de mejora, situadas en la Junta de Distrito de Loranca – Nuevo Versalles – Parque Miraflores en el término municipal de Fuenlabrada
Resumen del contrato
Contrato mixto de servicio de conservación de las instalaciones de alumbrado público, montaje y mantenimiento eléctrico de fiestas y pequeñas obras de mejora, situadas en la Junta de Distrito de Loranca – Nuevo Versalles – Parque Miraflores en el término municipal de Fuenlabrada
Criterios de Adjudicación
- Criterios técnicos cuantificables mediante juicio de valor12%
- Oferta económica prestación 155%
- Oferta económica prestación 25%
- Criterios cualitativos28%
Requisitos y Solvencia
- Requisito
Certificado de empresa certificada según Norma UNE-EN ISO 9001 // Certificado de empresa certificada según Norma UNE-EN ISO 14.001 para mejorar la correcta gestión de los residuos generados en el tratamiento y reciclado de los materiales a través de gestores autorizados. // Certificado de empresa certificada según Norma UNE-EN ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo
- Relación de principales suministros (OSR)
La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que al menos dos, individualmente y por separado, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). Si el contrato se encontrase divido en lotes, el 70 por ciento de la anualidad media del contrato debe entenderse referido al importe de cada lote. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. En los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada no será aplicable este apartado.
- Consideraciones de tipo medioambiental
Compromiso medioambiental de la empresa, fomentando el uso de energías renovables, así como la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero de la empresa.
- Volumen anual de negocios
Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato
- Consideraciones de tipo social
En caso de subcontratación, los pagos a los subcontratistas por el contratista principal se verificarán con sujeción al artículo 216 de la LCSP
- Requisito
Habilitación empresarial: Los licitadores del presente concurso estarán inexcusablemente en posesión del carnet profesional de empresa instaladora electricista en baja tensión (categoría especialista), autorizado por la Dirección General de Industria, en vigor. Deberá acreditar que los operarios que realicen los diferentes trabajos serán oficiales de 1ª y 2ª electricistas.
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (14)
- PDFInforme técnico de valoraciónPliegos y anexos oficiales
- PDFPRORROGA Pliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos ó de apertura de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDF06-2021-000892 PCPT contrato mantenimiento.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos ó de apertura de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de valoracionPliegos y anexos oficiales
- PDF2021-000892 PCAP.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDF2 Certif JGL ADJUDICACION 2021 892.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme complementario a la memoriaPliegos y anexos oficiales
- PDFComposición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFCuadro de ofertas económicasPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 50232100
- Expediente2021/000892
- Publicado06 nov 2025

