Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada
Comunidad de Madrid
Servicio de conservación y mantenimiento integral, explotación del sistema automático centralizado de regulación y control del tráfico en el Municipio de Fuenlabrada,
Resumen del contrato
Servicio de conservación y mantenimiento integral, explotación del sistema automático centralizado de regulación y control del tráfico en el Municipio de Fuenlabrada,
Criterios de Adjudicación
- Oferta económica40%
- Criterios cualitativos23%
- Criterios técnicos cuantificables mediante juicio de valor37%
Requisitos y Solvencia
- Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral
Si la empresa adjudicataria necesitara contratar personal para la ejecución del contrato, ésta deberá llevarse a cabo entre personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral (jóvenes, colectivos desfavorecidos, etc.
- Requisito
Las empresas podrán justificar su solvencia con la clasificación: Grupo P, subgrupo 1, categoría 2 Grupo V, subgrupo 3, categoría 1
- Relación de principales suministros (OSR)
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
- Consideraciones de tipo social
En caso de subcontratación, los pagos a los subcontratistas por el contratista principal se verificarán con sujeción al artículo 216 de la LCSP
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos
Las obligaciones del contratista en materia de protección de datos personales se constituyen en condiciones especiales de ejecución que presten el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP
- Requisito
Estar en posesión de la certificación de calidad ISO 9001 // Estar en posesión de la certificación medioambiental ISO14001
- Requisito
Las empresas podrán justificar su solvencia con la clasificación: Grupo P, subgrupo 1, categoría 2 Grupo V, subgrupo 3, categoría 1
- Volumen anual de negocios
La solvencia económica y financiera se acreditará: Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
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Documentación oficial adjunta (14)
- PDFPRORROGA 2 DEL CONTRATOPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDF1-PPT_mto_semaforos-7.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPRORROGA DE CONTRATOPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDF2 Certif ADJUDICACN JGL 2022000568.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFInforme técnico valoraciónPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme técnico de valoraciónPliegos y anexos oficiales
- PDF5 2022-000568 PCAP SEMAFOROS.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFCuadro ofertas económicasPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 50232000
- Expediente2022/000568
- Publicado06 nov 2025

