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C.G.A.-Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos escáner de paquetería modelo Rapiscan-620 del control de acceso de Juan de Mena y Estafeta.
Resumen del contrato
C.G.A.-Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos escáner de paquetería modelo Rapiscan-620 del control de acceso de Juan de Mena y Estafeta.
Criterios de Adjudicación
- Precio100%
Requisitos y Solvencia
- Volumen anual de negocios
Declaración del volumen anual de negocios, que en todo caso debe ser igual o superior al presupuesto del contrato indicado en el punto 5 del presente Anexo, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, o en su caso la parte proporcional en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para aquellas figuras jurídicas que no estén obligadas a presentar las cuentas anuales, el documento indicado en el párrafo anterior deberá ser sustituido por el Modelo 390 del IVA “Declaración Resumen Anual”.
- Relación de principales suministros (OSR)
De acuerdo con el artículo 90 de la LCSP, se establece como solvencia técnica, haber realizado al menos 2 servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los 5 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. En el caso de tratarse de una empresa de nueva creación, de acuerdo con el artículo 90.4 de la LCSP, los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. La acreditación se realizará presentando certificados de ejecución del contratante de los servicios, que en todo caso debe ser un tercero ajeno a la empresa. Conforme a lo previsto en el art. 159.4 LCSP, los criterios de solvencia anteriormente mencionados no se acreditaran hasta el momento previo a la adjudicación, requeridos por la mesa de Contratación.
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Documentación oficial adjunta (8)
- PDFANEXO VIII.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFRESTO DE ANEXOS 1838-23.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDF10 F RES ADJ 1838-23.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDF03 PPT 1838-23.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFf 04 0 PCAP 1838-23.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFcontrato completo 1838-23 E C.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoNegociado sin publicidad
- TipoServicios
- CategoríaCPV 50610000
- Expediente2023/AR21U/00001838E
- Publicado24 sept 2025

