Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada
Comunidad de Madrid
Servicio de montaje y mantenimiento eléctrico de distintas fiestas en el término municipal de Fuenlabrada
Resumen del contrato
Servicio de montaje y mantenimiento eléctrico de distintas fiestas en el término municipal de Fuenlabrada
Criterios de Adjudicación
- Criterios cualitativos. Criterio medioambiental10%
- Criterios cualitativos. Actividades sin coste alguno para el Ayuntamiento10%
- Oferta económica resto de actividades30%
- Oferta económica actividades tipo 320%
- Criterios cualitativos. Tiempo de respuesta30%
Requisitos y Solvencia
- Volumen anual de negocios
Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos el 50% del valor estimado del contrato, cuando su duración no sea superior a un año; y al menos el 50% del valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Dicho extremo se acreditará en el caso de sociedades mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que deba estar inscrita la empresa según su forma jurídica. En el caso de personas físicas no inscritas en el Registro Mercantil la acreditación se efectuará preferentemente mediante la presentación del modelo resumen de IVA (modelo 390), pago fraccionado de IRPF correspondiente al 4º trimestre (modelo 130) o mediante cualquier otro documento oficial en el que se recoja dicho volumen anual de negocios. La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará de conformidad con el artículo 87 de la LCSP, siendo proporcional al objeto contractual, no suponiendo un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas. Para servicios profesionales, siempre que el licitador sea un profesional, mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez y media el importe máximo del contrato. art. 87. 1. b. LCSP.
- Consideraciones de tipo social
En caso de subcontratación, los pagos a los subcontratistas por el contratista principal se verificarán con sujeción al artículo 216 de la LCSP
- Relación de principales suministros (OSR)
La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; de los que uno, o dos, conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 50 por ciento de la anualidad media del contrato (si el contrato es superior a un año) o de su valor estimado (en caso de que el contrato no sea superior a un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
- Requisito
La empresa deberá acreditar la siguiente habilitación empresarial como empresa instaladora autorizada según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el RD 842/2002, de 2 de agosto de 2002, y sus instrucciones técnicas complementarias. Habiendo presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en la ITC-BT 03.
- Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral
Emplear para la ejecución del contrato al menos en un 50% de los casos, en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, a personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación las pertenecientes a jóvenes o a colectivos desfavorecidos o con dificultades de acceso al mundo laboral.
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos
Todas las obligaciones del contratista en materia de protección de datos personales se constituyen en condiciones especiales de ejecución que presten el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP
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Documentación oficial adjunta (11)
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFPPT Fiestas.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFNOTIFICACION PRORROGAPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP 2023SVA001914 SERVICIO MONTAJE Y MANTENIMIENTO ELE.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de valoraciónPliegos y anexos oficiales
- PDF23 1 Certif JGL ADJUDICACION 2023SVA001914.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFProrroga de contrato 2Pliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 51112000
- Expediente2023/SVA/001914
- Publicado06 mar 2026

