Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra
Galicia
Asistencia técnica a la dirección de ejecución de la “obra de ejecución del parque urbano de A Parda”
Resumen del contrato
Asistencia técnica a la dirección de ejecución de la “obra de ejecución del parque urbano de A Parda”
Criterios de Adjudicación
- Memoria análisis del proyecto25%
- Criterios de calidad por dirección de ejecución o asistencias técnicas5%
- Memoria metodología del trabajo20%
- Criterios de calidad en el período de garantía de las obras10%
- Menor precio de honorarios ofertado,40%
Requisitos y Solvencia
- Relación de principales suministros (OSR)
Según lo establecido en el art. 90 de la LCSP, la experiencia en la prestación de servicios del mis - mo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los 3 últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se acreditarán la siguiente solvencia técnica de acuerdo el Pliego de Prescripciones Técnicas: - Asistencia técnica la dirección de ejecución de obras de urbanización. - Realización de certificaciones de obra y de las mediciones reales valoradas. - Realización de las mediciones finales de la obra ejecutada en la certificación final previa las re - cepciones de las obras. Para determinar que el trabajos o servicios realizados son de igual el similar naturaleza el tipología de las obras que constituye el objeto del contrato, deberá acudirse el CPV de la obra objeto del servicio y que consta en el pliego de cláusulas administrativas del contrato de la obra que son: 45000000-7: Trabajos de construcción 45200000-9: Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil Cuando contratista sea una empresa de nueva creación (artículo 90.4 de la LCSP), entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los títulos académicos y profesionales requeridos en la adscripción mínima de medios, del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
- Volumen anual de negocios
Según lo establecido en el artículo 87.3.a) de la LCSP, se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para las empresas de nueva creación (esto es con una antigüedad inferior a cinco años), su solvencia económica podrá acreditarse, además, por el patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida el deber de aprobación de cuentas anuales. Se considerará acreditada la solvencia si el importe de el patrimonio neto es igual o superior al 50% del valor estimado del contrato. Medio de acreditación: La aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercanti
- Capacidad de obrar
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Documentación oficial adjunta (11)
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFinforme técnico 2Pliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFPPT AT dex A Parda.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP asistencia.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFResolucion.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme técnico 1Pliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoServicios
- CategoríaCPV 71200000
- Expediente2024/ABSS/000001
- Publicado03 dic 2025

