Teniente de Alcalde delegada de Servicios Generales, Informática, Comunicación y Coordinación Municipal del Ayuntamiento de Calviá
Illes Balears
Servicio de implantación, configuración y mantenimiento de una solución de gestión de accesos privilegiados (PAM) para el Ajuntament de Calvià
Resumen del contrato
Servicio de implantación, configuración y mantenimiento de una solución de gestión de accesos privilegiados (PAM) para el Ajuntament de Calvià
Criterios de Adjudicación
- Criterios medioambientales10%
- Oferta económica40%
- Mejoras15%
- Oferta técnica35%
Requisitos y Solvencia
- No estar incurso en incompatibilidades
- Consideraciones de tipo social
Se encuentran recogidas en la letra M del cuadro de características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Patrimonio neto
En relación a la solvencia económica y teniendo en cuenta el objeto del contrato, se ha considerado adecuada su acreditación mediante una de las dos previsiones legales establecidas, tanto en el apartado 1.a) como en el 1.b) del artículo 87 LCSP, ya que cualquiera de las dos opciones aportará la cobertura financiera necesaria para afrontar la prestación del presente contrato: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
- Consideraciones de tipo medioambiental
Se encuentran recogidas en la letra M del cuadro de características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Volumen anual de negocios
En relación a la solvencia económica y teniendo en cuenta el objeto del contrato, se ha considerado adecuada su acreditación mediante una de las dos previsiones legales establecidas, tanto en el apartado 1.a) como en el 1.b) del artículo 87 LCSP, ya que cualquiera de las dos opciones aportará la cobertura financiera necesaria para afrontar la prestación del presente contrato: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
- Relación de principales suministros (OSR)
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado 1 a) y 1 b) del artículo 90, y el artículo 90.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 90.1 a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. y Art. 90.1 b): Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. O Art. 90. 4. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por el medio que establece la letra b), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Requisito
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado 1 a) y 1 b) del artículo 90, y el artículo 90.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 90.1 a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. y Art. 90.1 b): Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. O Art. 90. 4. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por el medio que establece la letra b), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
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Documentación oficial adjunta (17)
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistencia de fecha 17 de diciembre de 2025Pliegos y anexos oficiales
- PDFInforme adecuación precio de mercadoPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme técnico de valoración de fecha 4 de diciembre de 2025Pliegos y anexos oficiales
- PDF1 PCAP 2025152.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme técnico de valoración de fecha 11 de diciembre de 2025Pliegos y anexos oficiales
- PDFDEUC 2025152.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDF1 PCAP 2025152.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistencia de fecha 11 de diciembre de 2025Pliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistencia de fecha 25 de noviembre de 2025Pliegos y anexos oficiales
- PDFContrato rubricado 202152 FDO x.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistencia de fecha 9 de diciembre de 2025Pliegos y anexos oficiales
- PDF2025152 DECRETO ADJUDICACION FDO.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDEUC 2025152.xmlPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 72000000
- Expediente2025152
- Publicado14 ene 2026

