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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra

Galicia

Contrato de obras de mejora de eficiencia energética en el Mercado de abastos, dentro de la Actuación nº 10 del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD), de Pontevedra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU

Resumen del contrato

Contrato de obras de mejora de eficiencia energética en el Mercado de abastos, dentro de la Actuación nº 10 del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD), de Pontevedra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU

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Criterios de Adjudicación

  • Plan de mantenimiento
    10%
  • Oferta económica en relación a las mejoras a ofertar
    10%
  • Plan de obra
    15%
  • Incremento del plazo de garantía
    10%
  • Oferta económica
    55%
📋

Requisitos y Solvencia

  • Capacidad de obrar
  • Volumen anual de negocios

    De disponerse de la clasificación señala sería suficiente. En otro caso, según lo establecido en el artículo 87.3.a) de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, por ser su duración no superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para las empresas de nueva creación (esto es con una antigüedad inferior a cinco años), su solvencia económica podrá acreditarse, además, por el patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida el deber de aprobación de cuentas anuales. Se considerará acreditada la solvencia si el importe de el patrimonio neto es igual o superior al 50% del valor estimado del contrato. Medio de acreditación: La aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Re-gistro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las de-positadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se recuerda que, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento. que el poder adjudicador considere apropiado (art 86.1 LCSP).

  • Relación de principales suministros (OSR)

    Según lo establecido en el art. 88.3 de la LCSP, la solvencia técnica se acreditará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. La solvencia técnica o profesional se considera acreditada con la clasificación contractual propuesta, C.9.3. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará de la siguiente manera: a) Títulos académicos y profesionales de los técnicos responsables de la ejecución de la obra, y b) Encargado o capataz de obra, cuya función sea la coordinación de los trabajadores, equipos propios y subcontratados, con una experiencia mínima de 5 años en obras similares, y que tenga formación básica de prevención de seguridad y salud para ser nombrado como recurso preventivo en la obra, en relación a las actividades objeto del contrato.

Descubre si esta licitación encaja contigo

Documentación oficial adjunta (13)

  • PDF
    RESOL.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Informe técnico 1Pliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PCAP obras.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Informe técnico 2Pliegos y anexos oficiales
  • PDF
    pliego de condiciones.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Documento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Horario de visitasPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Memoria justificativaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Anejos al proyecto.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PPT.pdfPliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
428.704 €
Plazo de presentación
Plazo finalizado
Hasta el 16 abr 2026
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto simplificado
  • TipoObras
  • CategoríaCPV 45213140
  • Expediente2026/ABSO/000002
  • Publicado21 abr 2026
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