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CAS

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villacañas

Castilla-La Mancha

Contrato de servicios de colaboración bancaria en la recaudación municipal

Resumen del contrato

Contrato de servicios de colaboración bancaria en la recaudación municipal

⚖️

Criterios de Adjudicación

  • Capacidades técnicas específicas, aportaciones tecnológicas y de procedimiento de gestión
    20%
  • Mejoras y otros servicios auxiliares, así como colaboraciones con la actividad municipal
    5%
  • Oferta económica
    75%
📋

Requisitos y Solvencia

  • Requisito

    Los licitadores deberán acreditar que cuentan con la autorización para prestar y ejecutar los servicios de pagos, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pago, asó como ser entidad de depósito autorizada por el Banco de España o el Ministerio de Hacienda y tener reconocida por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal Tributaria la condición de entidad colaboradora de la misma. Para entidades no españolas se acreditará la autorización para operar como entidad de depósito en la Hacienda del Estado de origen de la entidad.

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • Requisito

    Deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes: A) Se requiere que el licitador disponga de un departamento, unidad técnica y oficina informática especializada en el tratamiento, gestión, resolución de incidencias, desarrollo de procesos y avances tecnológicos relacionados con los procesos de desarrollo de los protocolos de intercambio de información reglados en los cuadernos 60 y 19 CSB/AEB, o evolución de estos. Se acreditará mediante declaración en la que se identifique el departamento, unida técnica u oficina especializados en la resolución de incidencias derivadas de la ejecución del contrato, personal que la compone, su dirección, identificación del interlocutor, números de teléfono, fax y direcciones e-mail de contacto. B) Las entidades licitadoras habrán de acreditar que han suscrito el denominado Código de Buenas Prácticas definido en el Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo de Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. A este fin tal requisitos se entenderá acreditado sin necesidad de aporte de documentación por las entidades que figuren incluidas en el Anexo contenido en la Resolución de 22 de abril de 2016, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la Iista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, actualizada al primer trimestre de 2016 (BDE 29-4-2016). En el caso de entidades que no figuren en el Anexo de la Resolución precitada, deberán aportar prueba documental suficiente de su adhesión efectiva al denominado Código de Buenas Prácticas definido en el Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo. Para acreditar la solvencia exigida en el caso de uniones temporales de empresas, se acumularán las características acreditadas para cada uno de sus integrantes. En caso de que todas las empresas en UTE estuvieran clasificadas, se atenderá a lo establecido reglamentariamente.

Descubre si esta licitación encaja contigo

Documentación oficial adjunta (7)

  • PDF
    Informe de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PCAP Contrato Servicios colaboracion bancaria recaudacion.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Actos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PPTP Contrato Servicios colaboracion bancaria recaudacion.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
65.198 €
Plazo de presentación
Plazo finalizado
Hasta el 15 abr 2025
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto simplificado
  • TipoServicios
  • CategoríaCPV 66110000
  • Expediente24/2025
  • Publicado26 may 2025
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