Alcaldía del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Extremadura
Construcción de un campo solar para el suministro de energía eléctrica a bombas de riego en dehesa boyal de Navalvillar de Pela.
Resumen del contrato
Construcción de un campo solar para el suministro de energía eléctrica a bombas de riego en dehesa boyal de Navalvillar de Pela.
Requisitos y Solvencia
- Requisito
2.2. La solvencia técnica (artículo 88 LCSP) del empresario deberá ser acreditada por: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, avalada por certificados de buena ejecución. El importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado será por importe igual o superior al 70% del valor del contrato, es decir de 50.864,51 euros. Se acreditará mediante: Relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Capacidad de obrar
- Volumen anual de negocios
2.1 La solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP) del empresario deberá acreditarse por: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 72.663,58 euros (equivalente a una vez el valor estimado del contrato). Se acreditará mediante: El volumen anual se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o, en su caso las depositadas en el Registro oficial en que deba estar inscrita. Los empresarios individuales o que no precisen inscripción en el registro mercantil acreditarán mediante sus libros de inventarios, cuentas generales o declaraciones fiscales. Justificación del criterio: La elección de este criterio de solvencia se considera oportuna siendo su exigencia proporcional con el objeto del contrato y vinculado directamente al mismo, no suponiendo discriminación ni restricción en la participación de las empresas licitadoras.
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (6)
- PDF20250502_PLIEGO CONSTRUCCION CAMPO SOLAR.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDF250616_RESOLUCION 2025-0130 ADJUDICACION CONTRATO CAMPO SOLAR.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDF20250423_Otros_01 MEMORIA JUSTIFICATIVA.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoRestringido
- TipoObras
- CategoríaCPV 45261215
- Expediente248/2025
- Publicado03 oct 2025

