Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya
Andalucía
Obras de reforma y adecuación de edificio "Casa del Marinero" sito en Calle Candilejas nº 2, de El Rompido (Cartaya), Expediente S-25/2025.
Resumen del contrato
Obras de reforma y adecuación de edificio "Casa del Marinero" sito en Calle Candilejas nº 2, de El Rompido (Cartaya), Expediente S-25/2025.
Criterios de Adjudicación
- Oferta económica35%
- MEJORA 2: REPARACIÓN DE LUCERNARIO EXISTENTE15%
- MEJORA 3: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TARIMA FLOTANTE EN SALA POLIVALENTE20%
- Memoria Técnica20%
- MEJORA 1: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESPEJO INCOLORO10%
Requisitos y Solvencia
- Parte a subcontratar
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Volumen anual de negocios
Las empresas podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 204.672,03 € (art. 87.1.a) de la LCSP). El volumen anual de negocios podrá acreditarse a través de los siguientes medios: Certificado de la Cifra Anual de Negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la LCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. A estos efectos, la clasificación equivalente a la solvencia exigible para este contrato es la siguiente: Grupo: C (EDIFICACIONES) Subgrupo: Cualquiera del 1 al 9 Categoría: 1
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos
Ver Cláusula 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
- Capacidad de obrar
- Consideraciones de tipo medioambiental
Ver Cláusula 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
- Relación de principales suministros (OSR)
Las Las empresas podrán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 95.513,61 €, esto es, el 70 % de la anualidad media del contrato, IVA excluido (art. 88.1 de la LSCP). Se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedidos por la entidad contratante de las obras, en los que se indique el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, además deberán precisar si las obras se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron a buen término. En virtud de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la LCSP, no se requiere clasificación al ser el valor estimado del contrato inferior a 500.000 euros. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la LCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. A estos efectos, la clasificación equivalente a la solvencia exigible para este contrato es la siguiente: Grupo: C (EDIFICACIONES) Subgrupo: Cualquiera del 1 al 9 Categoría: 1
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Documentación oficial adjunta (6)
- PDFResolución de adjudicaciónPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDF250214_Proyecto_Casa_Del_Marinero_Con_EBSS.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDF20250704_Pliego_Clausulas_Administrativas_Exp_S_25_2025.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoObras
- CategoríaCPV 45200000
- Expediente2549/2025
- Publicado20 nov 2025

