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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mislata

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Contratación del servicio de gestión integral de la Residencia y Centro de Día para personas mayores de Mislata.

Resumen del contrato

Contratación del servicio de gestión integral de la Residencia y Centro de Día para personas mayores de Mislata.

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Análisis del pliego

Licitación para la gestión integral de la Residencia y Centro de Día para personas mayores de Mislata, con un presupuesto de 12,7 millones de euros y un plazo de ejecución de 5 años. El contrato presenta un equilibrio entre criterios objetivos (65%) y un proyecto técnico sujeto a juicio de valor (35%).

⚖️

Criterios de Adjudicación

  • Prestaciones complementarias de acompañamiento externo de las personas usuarias, valoradas objetivamente en función del número de horas mensuales ofertadas.
    5%
  • Compromiso de formación anual del personal adscrito al servicio.
    16%
  • Prestaciones complementarias del servicio de podología, valoradas objetivamente en función del número de horas mensuales ofertadas.
    4%
  • Proyecto técnico de organización y gestión del servicio.
    35%
  • Mayor rebaja del precio.
    35%
  • Prestaciones complementarias de peluquería, valoradas objetivamente en función del número de horas mensuales ofertadas.
    5%
📋

Requisitos y Solvencia

  • Capacidad de obrar
  • Volumen anual de negocios

    La solvencia económica y financiera se acreditará mediante un volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos. El volumen anual de negocios exigido deberá ser, al menos, igual a una vez y media (1,5) el valor estimado anual medio del contrato. A estos efectos, el volumen anual mínimo exigido se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tomando como referencia el valor estimado anual medio del contrato. El volumen anual mínimo exigido asciende, por tanto, a 3.819.622,50 euros. La cifra anual de negocios de la persona o entidad licitadora se acreditará mediante sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si estuviera inscrita en dicho registro, y, en caso contrario, mediante las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Las personas empresarias individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando, por una razón válida, la persona o entidad licitadora no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado. El importe mínimo exigido se ha establecido de conformidad con el límite máximo previsto en el artículo 87.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

  • Relación de principales suministros (OSR)

    La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la experiencia en la ejecución de servicios de igual o similar naturaleza al objeto del contrato, entendiéndose comprendidos, entre otros, los relativos a la gestión integral de residencias, centros de día, centros sociosanitarios u otros recursos asistenciales para personas mayores o en situación de dependencia, incluyendo atención directa a usuarios, alojamiento, manutención, atención sociosanitaria, rehabilitación, limpieza, lavandería, mantenimiento y demás servicios auxiliares del centro, siempre que sean funcionalmente equivalentes al objeto contractual. Para determinar dicha correspondencia se atenderá principalmente a la naturaleza funcional y técnica de las prestaciones, pudiendo emplearse como referencia orientativa los códigos CPV relacionados con la gestión de centros residenciales y asistenciales. Deberá acreditarse la ejecución, en los últimos tres años, de servicios de igual o similar naturaleza mediante certificados de buena ejecución expedidos por el destinatario público o privado. El requisito mínimo exige que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato, calculada conforme al valor estimado anual medio determinado según el art. 90.2 de la Ley 9/2017 (LCSP). El importe mínimo exigido asciende a 1.782.490,50 euros, quedando excluida la persona o entidad licitadora que no lo acredite. El cómputo de los tres años se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Los certificados relativos a servicios prestados al sector público deberán incluir, en la medida de lo posible, el código CPV de la actividad. No se considerarán los certificados que omitan el objeto del contrato, los importes, las fechas de ejecución (día, mes y año) o la referencia expresa a su correcta ejecución a satisfacción del destinatario. De conformidad con el art. 90.4 LCSP, al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, no se establecen medios alternativos de acreditación de la solvencia técnica para empresas de nueva creación.

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Presupuesto Base (Sin IVA)
12.732.075 €
Plazo de presentación
Sin especificar
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto
  • TipoServicios
  • CategoríaCPV 85310000
  • Expediente26-SE-23
  • Publicado05 ago 2026
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