Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya
Andalucía
Obras para la construcción de Pista de fútbol y equipamiento en el Complejo Deportivo de Cartaya, Expediente S-15/2025.
Resumen del contrato
Obras para la construcción de Pista de fútbol y equipamiento en el Complejo Deportivo de Cartaya, Expediente S-15/2025.
Criterios de Adjudicación
- MEJORA 2: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DOS CASETAS BANQUILLO PARA SUPLENTES15%
- MEJORA 3: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MARCADOR10%
- MEJORA 1: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE RED PARA-BALONES PARA LATERAL DE CAMPO DE 57,50M DE LONGITUD15%
- Oferta económica35%
- Memoria Técnica25%
Requisitos y Solvencia
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Volumen anual de negocios
Las empresas podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 343.090,32 € (art. 87.1.a) de la LCSP). El volumen anual de negocios podrá acreditarse a través de los siguientes medios: Certificado de la Cifra Anual de Negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En virtud de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la LCSP, no se requiere clasificación al ser el valor estimado del contrato inferior a 500.000 euros. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la LCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. A estos efectos, la clasificación equivalente a la solvencia exigible para este contrato es la siguiente: Grupo C (EDIFICACIONES); Subgrupo (Cualquiera del 1 al 9); Categoría 2.
- No prohibición para contratar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Parte a subcontratar
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Consideraciones de tipo medioambiental
Ver Cláusula 24.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Relación de principales suministros (OSR)
Las empresas podrán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 160.108,82 €, esto es, el 70 % de la anualidad media del contrato, IVA excluido (art. 88.1 de la LSCP). Se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedidos por la entidad contratante de las obras, en los que se indique el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, además deberán precisar si las obras se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron a buen término. En virtud de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la LCSP, no se requiere clasificación al ser el valor estimado del contrato inferior a 500.000 euros. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la LCSP, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo e importe que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. A estos efectos, la clasificación equivalente a la solvencia exigible para este contrato es la siguiente: Grupo C (EDIFICACIONES); Subgrupo (Cualquiera del 1 al 9); Categoría 2.
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Documentación oficial adjunta (7)
- PDFInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorPliegos y anexos oficiales
- PDFMEDICION PROYECTO PISTA FUTBOL FORMATO BC3.bc3Pliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDF20250624_Pliego_Clausulas_Administrativas_Exp_S_15_2025.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFPROYECTO_PISTA F7_CD_CARTAYA.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDF20250922_DECRETO_2872_Adjudicacion_Exp_S_15_2025.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoObras
- CategoríaCPV 45212210
- Expediente28/2025
- Publicado24 feb 2026

