Alcaldía del Ayuntamiento de Brihuega
Castilla-La Mancha
La prestación del servicio de guías turísticos de Brihuega
Resumen del contrato
La prestación del servicio de guías turísticos de Brihuega
Criterios de Adjudicación
- Bolsa de horas anuales20%
- Precio40%
- Calidad de la Propuesta Técnica40%
Requisitos y Solvencia
- Requisito
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por alguno de los siguientes medios: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (entendido como tal el CPV: 63514000-5) en el curso de, como máximo los 3 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Dicha acreditación se realizará aportando: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público: certificado de buena ejecución expedido por parte del órgano competente en el que conste la fecha de realización del contrato, objeto e importe. Cuando el destinatario sea un sujeto privado: mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación, importe, fecha y objeto. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. Para desarrollar las funciones de guías turísticos habrá que estar a lo establecido en el Decreto 7-2020, de 10 de marzo, regulador de las profesiones turísticas y del inicio de actividad de las empresas de información turística en Castilla-La Mancha. El personal técnico encargado de la ejecución del contrato (guías) deberá poseer alguna de las siguientes titulaciones o equivalentes: 1.Para todos los guías: Grado universitario en turismo; Grado universitario en humanidades; Grado universitario en historia; Grado universitario en historia del arte; Grado universitario en geografía; Grado universitario en bellas artes; Formación profesional técnico superior en guía, información y asistencias turísticas. En caso de no estar en posesión de alguna de las anteriores titulaciones, deberá estar en posesión de la habilitación correspondiente conforme al Decreto 7-2020. 2.Al menos cuatro guías: el licitador deberá disponer entre su personal al menos de cuatro guías con la habilitación que se exige en el punto anterior (Decreto 7-2020) Se acreditará mediante las correspondientes titulaciones.
- Patrimonio neto
Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000,00 euros. El empresario podrá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación (arts. 77.1.b) de la LCSP y 37 del RGLCAP): Grupo U, Subgrupo 4, Categoría 3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
- Volumen anual de negocios
- Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato de servicios (entendido como tal el CPV: 63514000-5), referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación del importe neto de la cifra de negocios por importe igual o superior a una anualidad del valor estimado del contrato (108.650,00.-€) que conste en las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil en el que el empresario estuviese inscrito; en caso contrario, los depositados en el Registro Oficial en el que haya de estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán el volumen anual de negocios mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El empresario podrá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación arts. 77.1.b de la LCSP y 37 del RGLCAP: Grupo U, Subgrupo 4, Categoría 3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
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Documentación oficial adjunta (3)
- PDFPCAP.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPPT.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFResolución anulación expedientePliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 63514000
- Expediente283/2024
- Publicado30 dic 2025

