Alcaldía del Ayuntamiento de Sella
Comunitat Valenciana|Comunidad Valenciana
Servicio de asistencia y asesoramiento en materia de urbanismo y edificación.
Resumen del contrato
Servicio de asistencia y asesoramiento en materia de urbanismo y edificación.
Criterios de Adjudicación
- Días de asistencia adicionales del asesor arquitecto titular, adicionales al que figura en el PCAP, en las dependencias del Ayuntamiento de Sella10%
- Formación académica adicional del técnico adscrito como responsable al contrato y que vaya a ejecutarlo además de la exigida como Técnico Superior en Arquitectura.10%
- Memoria-propuesta de actuaciones de mejoras en las ordenanzas municipales en materia de urbanismo, obras e instalaciones municipales, apertura, RSU, expedición documentos urbanismo y ocupación de dominio público.25%
- Oferta económica40%
- Experiencia profesional en Ayuntamientos como técnico adscrito al área de urbanismo u obras públicas15%
Requisitos y Solvencia
- Volumen anual de negocios
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de un mínimo de 100.000 euros. -Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Las empresarias y empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados, referidos al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos. El volumen de negocios mínimo anual exigido será de una vez y media el valor estimado del contrato.
- Relación de principales suministros (OSR)
- Relación de los principales contratos de características iguales al que es objeto de la licitación, ejecutados por la empresa licitadora en los últimos tres ejercicios, acompañados de certificados de buena ejecución por el cliente prestatario del servicio, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado. -Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los que se evalúan como criterio de adjudicación. -Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. - En relación a contratistas que sean empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores del art. 88 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
- Capacidad de obrar
- Requisito
- Relación de los principales contratos de características iguales al que es objeto de la licitación, ejecutados por la empresa licitadora en los últimos tres ejercicios, acompañados de certificados de buena ejecución por el cliente prestatario del servicio, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado. -Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los que se evalúan como criterio de adjudicación. -Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. - En relación a contratistas que sean empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores del art. 88 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
- Patrimonio neto
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de un mínimo de 100.000 euros. -Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Las empresarias y empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados, referidos al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos. El volumen de negocios mínimo anual exigido será de una vez y media el valor estimado del contrato.
- No prohibición para contratar
- Consideraciones de tipo social
Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades
- Requisito
- Relación de los principales contratos de características iguales al que es objeto de la licitación, ejecutados por la empresa licitadora en los últimos tres ejercicios, acompañados de certificados de buena ejecución por el cliente prestatario del servicio, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado. -Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, distintos de los que se evalúan como criterio de adjudicación. -Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. - En relación a contratistas que sean empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores del art. 88 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (11)
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFContrato 311 de 2026 asesoramiento urbanismo.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDecreto aprobacion pliegos y gastos contrato asesoramiento urbanismo.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP asesoramiento urbanismo.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexosPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme intervencion.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPTT asesoramiento urbanismo.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme necesidad asesoramiento urbanismo.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria asesoramiento urbanismo.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDecreto adjudicacion 311 de 2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoServicios
- CategoríaCPV 71200000
- Expediente311/2025
- Publicado21 may 2026

