Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB)
Illes Balears
Servicio Apoyo al Servicio de Beca del Institut Municipal d'Educació i Biblioteques (IMEB)
Resumen del contrato
Servicio Apoyo al Servicio de Beca del Institut Municipal d'Educació i Biblioteques (IMEB)
Criterios de Adjudicación
- 4. Mejoras de valor añadido al servicio5%
- 2. Oferta económica40%
- 1. Propuesta técnica45%
- 3. Criterios sociales10%
Requisitos y Solvencia
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo
Instrucción por una contratación pública con responsabilidad social, medioambiental y lingüística del Ayuntamiento de Calvià, publicada en el BOIB nº 83, de 8 de julio de 2017, las condiciones especiales de ejecución de carácter social y lingüístico serán las siguientes: Art. 11.g) Transparencia y justicia fiscal.
- Consideraciones de tipo medioambiental
Instrucción por una contratación pública con responsabilidad social, medioambiental y lingüística del Ayuntamiento de Calvià, publicada en el BOIB nº 83, de 8 de julio de 2017, las condiciones especiales de ejecución de carácter social y lingüístico serán las siguientes: Art. 12.2 apartados a), b), c), d), e) y f)
- Requisito
Art. 90.4 En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Capacidad de obrar
- Volumen anual de negocios
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los apartados a) o b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 87.1 a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es de 74.038,66 €, importe coincidente con una anualidad y media del precio del contrato.
- Requisito
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado a) y e) del artículo 90.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 90.1.e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. Concretamente la titulación determinada en la cláusula tercera del Pliego de Prescripciones Técnicas (Ciclo Formativo de la familia profesional de Administración y Gestión o equivalente).
- Relación de principales suministros (OSR)
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante el apartado a) y e) del artículo 90.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 90.1 a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades
- Requisito
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los apartados a) o b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe de 74.038,66 €, importe coincidente con una anualidad y media del precio del contrato.
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (18)
- PDFActa 2. Sesión 2 celebrada el 18/12/2025Pliegos y anexos oficiales
- PDFActa 1. Sesión 1 celebrada el 12/12/2025Pliegos y anexos oficiales
- PDF35-2025 Anexo I Modelo de oferta economica.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme adecuación precio de mercadoPliegos y anexos oficiales
- PDFActa 3. Sesión 3 celebrada el 07/01/2026Pliegos y anexos oficiales
- PDF35-2025 DEUC.xmlPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDF1 35 2025 PCAP fdo.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDF35-2025 DEUC.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActa 2. Sesión 2 celebrada el 18/12/2025Pliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDF2º Informe técnico de valoración de los criterios evaluables mediante criterios automáticosPliegos y anexos oficiales
- PDF35 2025 PPT fdo.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActa 4. Sesión 3 celebrada el 14/01/2026Pliegos y anexos oficiales
- PDF1º Informe técnico de valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valorPliegos y anexos oficiales
- PDF35 2025 Anexo II Modelo de criterios sociales y mejoras.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActa 1. Sesión 1 celebrada el 12/12/2025Pliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 80000000
- Expediente35/2025
- Publicado15 ene 2026

