Junta Rectora del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja
Cantabria
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de actividades multideportivas en modalidad presencial o/y on line del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja (PMCD), con las características y especificaciones técnicas establecidas en el pliego de Prescripciones Técnicas.
Resumen del contrato
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de actividades multideportivas en modalidad presencial o/y on line del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja (PMCD), con las características y especificaciones técnicas establecidas en el pliego de Prescripciones Técnicas.
Criterios de Adjudicación
- Proyecto Técnico/memoria de explotación del servicio45%
- Compromiso de ejecución de un Plan de Formación10%
- Oferta económica45%
Requisitos y Solvencia
- Volumen anual de negocios
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante alguno de los siguientes medios: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato, esto es, 96.437,10 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Nota: por volumen anual de negocio debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil). Podrá acreditarse también mediante la aportación del modelo 390 del IVA. En caso de que el licitador sea persona física no obligada a llevar contabilidad mercantil, podrá acreditar el volumen anual de negocios mediante la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio fiscal anterior, en la que consten los rendimientos de actividades económicas, o bien mediante certificado de la Agencia Tributaria que acredite dichos rendimientos. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el presente contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
- Capacidad de obrar
- Relación de principales suministros (OSR)
Por uno o varios de los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. La relación de trabajos deberá acompañarse de certificados o informes de buena ejecución. a)los licitadores deberán presentar, en todo caso, al menos, una actuación (un servicio), acreditada mediante un certificado de buena ejecución, de trabajos de igual o similar naturaleza al objeto del presente contrato. Se entenderá por “contratos similares” aquellos que coincidan en los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV, o cuyas prestaciones sean coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto de esta contratación, y su importe total de ejecución no sea inferior a un 70% del importe anual del que es objeto de licitación (22.501,99 €). 3.3. Para empresas de nueva creación: En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. .Así pues, la solvencia técnica exigible para empresas de nueva creación se acreditará por los siguientes medios: - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. - Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
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Documentación oficial adjunta (6)
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFPCAPMULTIDEPORTIVAS.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFEXP 48 CERTIFICADO ADJUDICACION.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFPLIEGO TECNICO ACTIVIDADES DEPORTIVAS.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 92600000
- Expediente48/2025
- Publicado04 nov 2025

