Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya
Andalucía
Suministro en alquiler de grupos electrógenos para la Romería de Cartaya, Expediente S-16/2026.
Resumen del contrato
Suministro en alquiler de grupos electrógenos para la Romería de Cartaya, Expediente S-16/2026.
Criterios de Adjudicación
- Oferta económica75%
- Mejoras25%
Requisitos y Solvencia
- Consideraciones de tipo medioambiental
Ver Cláusula Decimoséptima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
- Consideraciones de tipo social
Ver Cláusula Decimoséptima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
- Volumen anual de negocios
Las empresas dispondrán de solvencia económica y financiera cuando el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas sea igual o superior a 27.681,45 € (art. 87.1.a) de la LCSP). El volumen anual de negocios podrá acreditarse a través de los siguientes medios: •Certificado de la Cifra Anual de Negocios, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). •Certificación o asiento de presentación original del Registro Mercantil de depósito y contenido completo de sus cuentas anuales, si el empresario estuviera inscrito en este Registro, y en caso contrario mediante la Certificación o asiento de presentación de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, debiendo ir acompañadas en ambos casos de las cuentas presentadas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante Certificación Registral o asiento de presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el presente procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se eximirá a las personas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, no se les exime de cumplir los requisitos mínimos exigibles a estos efectos.
- Parte a subcontratar
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Relación de principales suministros (OSR)
De conformidad con el artículo 89 de la LCSP, en su apartado a), la acreditación de la solvencia técnica o profesional se realizará mediante la aportación de una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se acreditarán mediante certificados de buena ejecución del suministro, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos del CPV. Los certificados aportados por los licitadores acreditativos de la realización de servicios de igual o similar naturaleza a los propios de este contrato deberán alcanzar un importe anual acumulado igual o superior a 12.918,01 € en el año de mayor ejecución de los tres (3) últimos ejercicios concluidos (70 % de la anualidad media del contrato). En el presente procedimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se eximirá a las personas licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, no se les exime de cumplir los requisitos mínimos exigibles a estos efectos
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Documentación oficial adjunta (5)
- PDF20260410_Pliego_Prescripciones_Tecnicas_Exp_S_16_2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDF20260410_Pliego_Clausulas_Administrativas_Exp_S_16_2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDF20260508_DECRETO_1414_Adjudicacion_Exp_S_16_2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoSuministros
- CategoríaCPV 31121000
- Expediente4859/2026
- Publicado16 abr 2026

