Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra
Andalucía
obras de reforma de instalación de iluminación artificial del estadio de fútbol municipal “Ciudad de Alcalá” (C-2025/032)
Resumen del contrato
obras de reforma de instalación de iluminación artificial del estadio de fútbol municipal “Ciudad de Alcalá” (C-2025/032)
Criterios de Adjudicación
- Oferta económica100%
Requisitos y Solvencia
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Consideraciones de tipo medioambiental
Según apartado 15 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares
- No prohibición para contratar
- Consideraciones de tipo social
Según apartado 15 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares
- Relación de principales suministros (OSR)
Los licitadores deberán disponer de experiencia en la ejecución de obras de igual o similar naturaleza de la que constituye el objeto del contrato, ejecutadas en los cinco últimos años y avaladas por certificados de buena ejecución, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 100.000 €. No obstante, la referida solvencia podrá suplirse por la posesión de la clasificación empresarial en el Grupo I, subgrupo 1, categoría 1. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Dichos certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para las empresas de nueva creación, con una antigüedad inferior a 5 años, la citada solvencia técnica podrá justificarse mediante alguno de los medios descritos en los apartados b) a f) del art. 88.1 LCSP.
- Volumen anual de negocios
Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 230.000 €. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los documentos anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. La referida solvencia podrá ser sustituida por la disposición de la siguiente clasificación profesional: Grupo I, subgrupo 1, categoría 1.
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades
- Parte a subcontratar
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (19)
- PDFAnuncio convocatoria mesa de contratación - primeraPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFRequerimiento de aclaración a licitador en situación de baja presuntamente anormal. SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS S.A. (SICE)Pliegos y anexos oficiales
- PDFDoc. nº -----.- Acta de análisis de ofertas presuntamente desproporcionadas o anormalmente bajas, valoración de ofertas y propuesta de adjudicaciónPliegos y anexos oficiales
- PDFContrato.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMediciones en BC3Pliegos y anexos oficiales
- PDFRequerimiento de documentación a licitador propuesto como adjudicatarioPliegos y anexos oficiales
- PDFProy.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFRequerimiento de aclaración a licitador en situación de baja presuntamente anormal. TECGRA ENERGIA S.L.Pliegos y anexos oficiales
- PDFAnuncio convocatoria Mesa de Contratación - segundaPliegos y anexos oficiales
- PDFModelo de oferta económicaPliegos y anexos oficiales
- PDFCertificado adjudicacion.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFModelo de declaración responsable de capacidad y solvenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFInforme justificacion bajas temerariasPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFRequerimiento situación de baja presuntamente anormal. LLYR ELÉCTRICA, S.L.Pliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoObras
- CategoríaCPV 45316000
- Expediente5177/2025
- Publicado30 oct 2025

