Alcaldía del Ayuntamiento de Albarracín
Aragón
Ejecución de las obras de la fase III del edificio polivalente de la Casa de la Juventud, sito en C/ Camino de Gea, nº 14 de Albarracín (Teruel).
Resumen del contrato
Ejecución de las obras de la fase III del edificio polivalente de la Casa de la Juventud, sito en C/ Camino de Gea, nº 14 de Albarracín (Teruel).
Criterios de Adjudicación
- Ampliación del plazo de garantía10%
- Proposición económica90%
Requisitos y Solvencia
- Capacidad de obrar
- Requisito
La solvencia técnica deberá ser acreditada según lo establecido en el artículo 88 de la LCSP, mediante la experiencia en la ejecución de al menos dos obras de carácter análogo a la obra que constituye el objeto del presente pliego. Esta relación deberá estar avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras. En el caso de empresas de nueva creación se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del mismo precepto. De acuerdo con el artículo 69.3 de la LCSP, las personas o entidades que tengan la condición de empresarias, y que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En el supuesto de que se recurriera a las capacidades de otras empresas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria.
- No prohibición para contratar
- Volumen anual de negocios
La solvencia económico-financiera se acreditará, de acuerdo con el artículo 87.1 a) de la LCSP mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, el cual deberá de ser al menos de 279.819,72 € (IVA excluido). La solvencia económica exigida se acreditará mediante: sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
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Documentación oficial adjunta (13)
- PDFPresupuesto.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDecreto de aprobación de pliegosPliegos y anexos oficiales
- PDFPCT.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo III.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo I.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFCONTRATO EDIFICIO POLIVALENTE CASA JUVENTUD.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFEGR.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPlanos.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAnexo II.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFESS.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDecreto Adjudicacion CONPAVE SL.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemorias.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoObras
- CategoríaCPV 45200000
- Expediente553/2025
- Publicado05 sept 2025

