Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia
Castilla y León
procedimientos rehabilitación ambulatoria
Resumen del contrato
procedimientos rehabilitación ambulatoria
Criterios de Adjudicación
- Precio40%
- Valor técnico y de asistencia en la prestación de los servicios teniendo en cuenta el tipo de personal que interviene15%
- Accesibilidad de los usuarios al centro sanitario30%
- Organización en la prestación del servicio.10%
- Realización del procedimiento5%
Requisitos y Solvencia
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos
El contratista tiene la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial
- Títulos académicos y profesionales
Declaración sobre personas con discapacidad
- Volumen anual de negocios
Conforme al art. 87.1.a) de la LCSP, la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante el justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales. Dado que el objeto del contrato consiste en servicios profesionales, la solvencia económica y financiera se acreditará, en virtud de lo establecido en el art. 87.3.b de la LCSP, mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato (83.783,66€), aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacerse efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el art.150.2 de la LCSP La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. DEUC.
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Requisito
La solvencia técnica o profesional se acreditará, de conformidad con lo establecido en el art. 90.1a de la LCSP, por el siguiente medio: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del código de clasificación CPV. Indicadas en el cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar en el año de mayor ejecución de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato será igual o superior a 140.756,54€ (art.90.2 LCSP) Justificación de la Solvencia. La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Se exige el sistema de solvencia de acuerdo al Artículo 90 porque garantiza una experiencia previa de las empresas en relación con el servicio de características similares. Estos requisitos mínimos están vinculados directamente al objeto del contrato y son proporcionales al mismo. Las empresas de nueva creación podrán acreditar su solvencia técnica mediante títulos académicos y profesionales del empresario o del responsable del contrato y del personal encargado directamente de su ejecución.Segun se establece en el PCAP. DEUC
- No estar incurso en incompatibilidades
- Favorecer la formación en el lugar de trabajo
La empresa deberá formar al personal implicado en la ejecución de este contrato en materia de PRL.
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (11)
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFBorrador_Acta_3a_sesion_1579303_09_25_09_42_14.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActa 2Pliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFB2_01_PCAP_rehabilitacion_V1.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFComposición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFB2_02_PPT_REHABILITACION_V3 modificado.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFacta 1ªPliegos y anexos oficiales
- PDFanexo 3.docxPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 85121200
- Expediente6301-631-1-2025-15793
- Publicado29 sept 2025

