Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia
Castilla y León|Castilla y Leon
Realización de procedimientos diagnósticos (ultrasonidos y emisión de informes de imagen diagnóstica) a pacientes beneficiarios de SACYL en el área de influencia la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia.
Resumen del contrato
Realización de procedimientos diagnósticos (ultrasonidos y emisión de informes de imagen diagnóstica) a pacientes beneficiarios de SACYL en el área de influencia la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Segovia.
Criterios de Adjudicación
- Entrega de resultados15%
- OFERTA ECONOMICA55%
- Accesibilidad30%
Requisitos y Solvencia
- Títulos académicos y profesionales
Declaración sobre personas con discapacidad
- No prohibición para contratar
- Volumen anual de negocios
14.1 Solvencia económica y financiera: Medios de acreditación y condiciones mínimas: Los criterios seleccionados son los que el órgano de contratación considera más adecuados de los previstos en el artículo 87.3 de la LCSP. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato ya que su duración es inferior a un año, es decir, por un importe mínimo de 199.801,8€ La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anualeslegalizados por el Registro Mercantil (artículo 87.3a). Para ello, se presentará una declaración con el volumen anual de negocios de los tres últimos años y se acreditará por medio de las cuentas anuales (en concreto, las hojas de la cuenta de pérdidas y ganancias) el año de mayor volumen, a través de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro correspondiente, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas. Justificación de la Solvencia. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos
El contratista tiene la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial:
- Favorecer la formación en el lugar de trabajo
La empresa deberá formar al personal implicado en la ejecución de este contrato en materia de PRL
- Capacidad de obrar
- Requisito
14.2. Solvencia técnica o profesional: Medios de acreditación y condiciones mínimas: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos (Artículo 90.1a LCSP). Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del código de clasificación CPV. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar en el año de mayor ejecución será de 127.146,6€ (art.90.2 LCSP) Justificación de la Solvencia. La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Se exige el sistema de solvencia de acuerdo al Artículo 90 porque garantiza una experiencia previa de las empresas en relación con el servicio de características similares. Estos requisitos mínimos están vinculados directamente al objeto del contrato y son proporcionales al mismo.
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Documentación oficial adjunta (9)
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFActa_3 _110626.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDEUC.xmlPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFPPT_diagnostico_ 2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFB2_01_PCAP_diagnostico_26_.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 85121200
- Expediente6301-631-1-2026-16764
- Publicado21 may 2026

