Inicio/Licitaciones Públicas/Construcción y Obras de Ingeniería Civil/Este contrato tiene por objeto la ejecución de los trabajos de construcción para la Urbanización de la Calle “La Rengadilla” en la localidad de Montehermoso (Cáceres) conforme al proyecto técnico redactado por la arquitecta M ª del Carmen Garrido Batuecas colegiada nº 498.866 del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE).
EXT

Alcaldía del Ayuntamiento de Montehermoso

Extremadura

Este contrato tiene por objeto la ejecución de los trabajos de construcción para la Urbanización de la Calle “La Rengadilla” en la localidad de Montehermoso (Cáceres) conforme al proyecto técnico redactado por la arquitecta M ª del Carmen Garrido Batuecas colegiada nº 498.866 del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE).

Resumen del contrato

Este contrato tiene por objeto la ejecución de los trabajos de construcción para la Urbanización de la Calle “La Rengadilla” en la localidad de Montehermoso (Cáceres) conforme al proyecto técnico redactado por la arquitecta M ª del Carmen Garrido Batuecas colegiada nº 498.866 del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE).

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Criterios de Adjudicación

  • Criterio Económico
    80%
  • Criterio Cualitativo
    20%
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Requisitos y Solvencia

  • Cumplimiento obligaciones tributarias

    Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

  • Requisito

    Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo 88.1 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato. En todo caso, la clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo. A tal efecto, en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos deberá indicarse el código o códigos del Vocabulario “Común de los Contratos Públicos” (CPV) correspondientes al objeto del contrato, los cuales determinarán el grupo o subgrupo de clasificación, si lo hubiera, en que se considera incluido el contrato.

  • Cumplimiento obligaciones Seg. Social

    Cumplimiento con las obligaciones tributarias

  • Volumen anual de negocios

    El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

  • Consideraciones de tipo social

    Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de e trabajo.

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Descubre si esta licitación encaja contigo

Documentación oficial adjunta (8)

  • PDF
    Memoria justificativaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    RESOLUCION ADJUDICACIONPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Composición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PLIEGO DE ClAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES .pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PROYECTO VISADO DE URBANIZACION .zipPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Documento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
188.141 €
Plazo de presentación
Plazo finalizado
Hasta el 28 jul 2025
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto simplificado
  • TipoObras
  • CategoríaCPV 45211360
  • Expediente924/2025
  • Publicado19 ago 2025
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