Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra
Andalucía
suministro de conjunto de equipos electrónicos de comunicación para el Servicio Municipal de Prevención y Extinción de Incendios (C-2025/063)
Resumen del contrato
suministro de conjunto de equipos electrónicos de comunicación para el Servicio Municipal de Prevención y Extinción de Incendios (C-2025/063)
Criterios de Adjudicación
- Oferta económica100%
Requisitos y Solvencia
- Consideraciones de tipo social
Según apartado 15 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares
- Requisito
Dentro del plazo concedido al adjudicatario propuesto para la justificación de su capacidad y solvencia técnica y económica, deberá aportar muestras de los productos a suministrar que se ajuste a la documentación técnica aportada dentro de su proposición.
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Volumen anual de negocios
Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos del 150 % del presupuesto de licitación. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los documentos anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente). Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Consideraciones de tipo medioambiental
Según apartado 15 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares
- Relación de principales suministros (OSR)
Deberán los licitadores haber ejecutado suministros o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, debiendo acreditar en cualquiera de ellos al menos un volumen ejecutado del 70 % del presupuesto de licitación. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del art. 89 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
- No estar incurso en incompatibilidades
- No prohibición para contratar
- Parte a subcontratar
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (15)
- PDFrequePliegos y anexos oficiales
- PDFModelo de declaración responsasble de capacidad y solvenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFModelo de oferta económicaPliegos y anexos oficiales
- PDFConvocatoria dPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFConvocatoria segunda sesión Mesa de ContrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFPCAP.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFContrato.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFPPT.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFCertificado adjudicacion.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFRequerimientoPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoSuministros
- CategoríaCPV 32570000
- Expediente9574/2025
- Publicado03 feb 2026

