Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ecija
Andalucía
Contrato administrativo especial, ocupación, uso y aprovechamiento privativo de terrenos recinto Real Feria de Écija 2026, 2027, 2028 y 2029.
Resumen del contrato
Contrato administrativo especial, ocupación, uso y aprovechamiento privativo de terrenos recinto Real Feria de Écija 2026, 2027, 2028 y 2029.
Criterios de Adjudicación
- PRECIO (hasta 80 puntos)80%
- MEJORA RESPECTO AL COMPROMISO DEL «DÍA DEL NIÑO». (Puntuación máxima: 5 puntos).5%
- CONTRATACIÓN DE UNA COLECCIÓN DE FUEGOS ARTIFICIALES (puntuación máxima: 5 puntos).5%
- CONTRATACIÓN ACTUACIÓN/ES ARTISTICA/S CON DESTINO A LA CASETA MUNICIPAL (puntuación máxima: 5 puntos).5%
- INSTALACIÓN DE JAIMAS PARA LOS PUESTOS DESTINADOS A LA VENTA DE BISUTERIA EN LA ZONA RESERVADA A ELLO EN EL RECINTO FERIAL (cuidando en todo momento la estética). (Puntuación máxima: 5 puntos).5%
Requisitos y Solvencia
- Consideraciones de tipo social
Consideraciones de tipo social, así como las contenidas en el PCAP -Cláusula 32- y Anexo I, apartado Y) referido a condiciones especiales y esenciales en la ejecución del contrato. Condiciones Especiales y Condiciones Esenciales.
- Justificante de seguro de indemnización
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes según lo previsto en el Anexo III.B.1.a) -Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a = 94.374,22 €. Valor Estimado del Contrato anual medio = 62.916,81 €; Aplicación Artículo 11.4 a) RD 1098/2001 = 94.374,22 €- y Anexo III.B.c) -Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 94.374,22 €-. NOTA IMPORTANTE: La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos determinados reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. La acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 77 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Requisito
De conformidad con lo previsto en el ANEXO III.B.2.a). Una relación de los principales servicios o trabajos de los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Volumen anual de negocios
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes según lo previsto en el Anexo III.B.1.a) -Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a = 94.374,22 €. Valor Estimado del Contrato anual medio = 62.916,81 €; Aplicación Artículo 11.4 a) RD 1098/2001 = 94.374,22 €- y Anexo III.B.c) -Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 94.374,22 €-. NOTA IMPORTANTE: La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos determinados reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. La acreditación de la solvencia económica y financiera se efectuará según lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 77 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Documentación oficial adjunta (4)
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFPPT 17-07-2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFANEXOS 03-06-2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPCA 03-06-2026.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoPatrimonial
- CategoríaCPV 70100000
- Expediente9843/2026
- Publicado23 jul 2026

