Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León
Castilla y León
Reparación de las deficiencias existentes en baños, paramentos interiores de habitaciones y fachada oeste. Dichas actuaciones tendrán lugar en el edificio Valle de Laciana, Villablino (León).
Resumen del contrato
Reparación de las deficiencias existentes en baños, paramentos interiores de habitaciones y fachada oeste. Dichas actuaciones tendrán lugar en el edificio Valle de Laciana, Villablino (León).
Criterios de Adjudicación
- Proposición económica50%
- Incremento plazo garantía15%
- Mayor conocimiento del proyecto y organización de obra25%
- Incremento control calidad10%
Requisitos y Solvencia
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Capacidad de obrar
- Requisito
a)-Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del grupo o subgrupo de clasificación más relevante que el correspondiente al contrato (C4) avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (5 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. b)- En caso de que el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará a través de las titulaciones académicas y profesionales del personal técnico responsable directamente de las obras, del que se especificará nombre y apellidos. Este personal deberá poseer la titulación de Arquitecto, Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de la edificación, debiendo aportar copia del certificado de inscripción en el Colegio Profesional pertinente. Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurre no está incursa en una prohibición de contratar. Si el licitador ha recurrido a las capacidades de otras empresas, deberá aportar también la documentación de estas empresas referida en los apartados anteriores y el compromiso por escrito de las mismas que demuestre que efectivamente disponen de la solvencia y de los medios declarados para la ejecución del contrato. (Artículo 75 LCSP). En cuanto a la acreditación de la solvencia económica y financiera, deberán aportar, además, el compromiso de asumir de forma solidaria la responsabilidad de la ejecución del contrato. En las UTE, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de sus integrantes. (Artículo 24.1 del RGLCAP)
- Parte a subcontratar
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Relación de principales suministros (OSR)
a)-Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del grupo o subgrupo de clasificación más relevante que el correspondiente al contrato (C4) avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (5 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. b)- En caso de que el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará a través de las titulaciones académicas y profesionales del personal técnico responsable directamente de las obras, del que se especificará nombre y apellidos. Este personal deberá poseer la titulación de Arquitecto, Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de la edificación, debiendo aportar copia del certificado de inscripción en el Colegio Profesional pertinente. Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurre no está incursa en una prohibición de contratar. Si el licitador ha recurrido a las capacidades de otras empresas, deberá aportar también la documentación de estas empresas referida en los apartados anteriores y el compromiso por escrito de las mismas que demuestre que efectivamente disponen de la solvencia y de los medios declarados para la ejecución del contrato. (Artículo 75 LCSP). En cuanto a la acreditación de la solvencia económica y financiera, deberán aportar, además, el compromiso de asumir de forma solidaria la responsabilidad de la ejecución del contrato. En las UTE, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de sus integrantes. (Artículo 24.1 del RGLCAP)
- No prohibición para contratar
- Títulos académicos y profesionales
Declaración sobre personas con discapacidad
- Volumen anual de negocios
Declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser igual o superior a 261.323,66 € (una vez y media el valor estimado del contrato). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Consideraciones de tipo social
Incorpora clausulas sociales.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Consideraciones de tipo medioambiental
En condiciones especiales de ejecución.
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (9)
- PDFPliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFJustificación de elección de procedimientoPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento contractual firmado contratista v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFComposición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFOrden Resolucion adjudicacion v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPROYECTO COMPLETO v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoObras
- CategoríaCPV 45215200
- ExpedienteA2025/006185
- Publicado20 ago 2025

