Ente Regional de la Energía de Castilla y León
Castilla y León
El objeto del contrato es la ejecución de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 220 kW (242,4 kWp), en la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Valladolid, descrita en el proyecto correspondiente.
Resumen del contrato
El objeto del contrato es la ejecución de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo de 220 kW (242,4 kWp), en la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Valladolid, descrita en el proyecto correspondiente.
Criterios de Adjudicación
- Oferta económica55%
- Extensión del período de garantía4%
- Oferta de formación al personal del Hospita3%
- Suministro de módulos solares fotovoltaicos8%
- Suministro e instalación de un sistema de visualización.5%
- Visita técnica a las instalaciones9%
- Suministro de inversores fotovoltaicos16%
Requisitos y Solvencia
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Relación de principales suministros (OSR)
1.- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución: (art 88.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En todo caso se exige, que entre las obras ejecutadas se hayan realizado al menos tres instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo de, como mínimo, 150 kW de potencia cada una. 2.- Indicación del personal o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. (art.88.1.b) - 1 jefe de obra con una titulación equivalente a Ingeniero, Ingeniero técnico o Graduado en Ingeniería. De acuerdo con el art. 88.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años) bastará para acreditar la solvencia técnica con el cumplimiento del requisito del apartado 2.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Consideraciones de tipo social
Incorpora clausulas sociales.
- Volumen anual de negocios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos 167.109,95 € (equivalente al valor estimado del contrato). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Títulos académicos y profesionales
Declaración sobre personas con discapacidad
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Requisito
1.- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución: (art 88.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En todo caso se exige, que entre las obras ejecutadas se hayan realizado al menos tres instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo de, como mínimo, 150 kW de potencia cada una. 2.- Indicación del personal o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. (art.88.1.b) - 1 jefe de obra con una titulación equivalente a Ingeniero, Ingeniero técnico o Graduado en Ingeniería. De acuerdo con el art. 88.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años) bastará para acreditar la solvencia técnica con el cumplimiento del requisito del apartado 2.
- No prohibición para contratar
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Documentación oficial adjunta (15)
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFPliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAgenda visita instalación Pliegos y anexos oficiales
- PDFPresupuesto BC3Pliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento contractual firmado contratista v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPresupuesto Excel Pliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFOrden Resolucion adjudicacion v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFP24014_Sede economia y hacienda_Proyecto_rev final_Visado v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPresupuesto pzhPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFComposición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoObras
- CategoríaCPV 45300000
- ExpedienteA2025/013906
- Publicado13 ene 2026

