Dirección Provincial de Educación en Ávila
Castilla y León
Servicio de portería y control de accesos en la Residencia del IES “José Luís López Aranguren” de Ávila.
Resumen del contrato
Servicio de portería y control de accesos en la Residencia del IES “José Luís López Aranguren” de Ávila.
Criterios de Adjudicación
- Mejoras en la prestación del servicio proyectado20%
- Precio u Oferta económica65%
- Calidad del servicio15%
Requisitos y Solvencia
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Consideraciones de tipo social
Incorpora clausulas sociales.
- Títulos académicos y profesionales
Declaración sobre personas con discapacidad
- Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos
De conformidad con el artículo 202.1 de la LCSP, la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. Además de las establecidas en PPT.
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
- Parte a subcontratar
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer
Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral
- Relación de principales suministros (OSR)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales servicios o trabajos realizados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 98.269,42 €. A requerimiento del órgano de contratación, los servicios o trabajos realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.4) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 90.1 b) con indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad debiendo contar con los siguientes perfiles profesionales: Las titulaciones referidas se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Volumen anual de negocios
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos 210.577,32 € (una vez y media el valor estimado del contrato). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Capacidad de obrar
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Documentación oficial adjunta (12)
- PDFDocumento contractual firmado contratista v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFOrden Resolucion adjudicacion v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFInforme de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFComposición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFPliego prescripciones tecnicas - PPT v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFPliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFJustificación de elección de procedimientoPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoServicios
- CategoríaCPV 98341120
- ExpedienteA2026/000674
- Publicado22 ene 2026

