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Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León

Castilla y León|Castilla y Leon

El objeto del presente contrato es la realización del III Plan Director de Promoción Industrial 2026-2030.

Resumen del contrato

El objeto del presente contrato es la realización del III Plan Director de Promoción Industrial 2026-2030.

⚖️

Criterios de Adjudicación

  • Oferta económica
    40%
  • Metodología y Plan de Trabajo
    40%
  • Experiencia de los medios personales que se adscribirán a la ejecución del contrato
    12%
  • Mejoras
    8%
📋

Requisitos y Solvencia

  • Parte a subcontratar

    Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

  • Cumplimiento obligaciones tributarias

    Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

  • Relación de principales suministros (OSR)

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 90.1.a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: 100.859,89 € Los servicios o trabajos mencionados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. La solvencia se entenderá acreditada cuando se hayan ejecutado trabajos cuyo objeto esté comprendido dentro de los tres primeros dígitos del código CPV 73220000-0 Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, conforme a lo previsto en el art. 90.4 de la LCSP, su solvencia técnica se acreditará por el medio a que se refiere el art. 90.1.e) de la LCSP. Se considerará cumplido el requisito cuando el director y los consultores asignados al contrato dispongan de alguno de los títulos universitarios oficiales incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Titulaciones, siempre que se encuentren inscritos en alguno de los siguientes ámbitos de conocimiento recogidos en el Anexo I del Real Decreto 822/2021,de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: -Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo -Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales -Derecho y especialidades jurídicas -Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades -Ingeniería (ing.) eléctrica, ing. electrónica e ing. de la telecomunicación -Ing. industrial, ing. mecánica, ing. automática, ing. de la organización industrial e ing. de la navegación -Ing. informática y de sistemas -Ing. química, ing. de los materiales e ing. del medio natural -Matemáticas y estadística Se acreditará mediante los Títulos académicos.

  • Consideraciones de tipo social

    Incorpora clausulas sociales.

  • Muestras, descripciones y fotografías

    Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

  • Títulos académicos y profesionales

    Declaración sobre personas con discapacidad

  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento obligaciones Seg. Social

    Cumplimiento con las obligaciones tributarias

  • Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos

    Las obligaciones recogidas en las letras a) a e) del apartado 2 del art. 122 de la LCSP a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del art. 211 de la LCSP. Entre las citadas obligaciones se encuentra la condición especial de ejecución que hace referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la UE en materia de protección de datos.

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • Volumen anual de negocios

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, deberá ser al menos 144.085,55 € El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

  • Requisito

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 90.1.a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a: 100.859,89 € Los servicios o trabajos mencionados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. La solvencia se entenderá acreditada cuando se hayan ejecutado trabajos cuyo objeto esté comprendido dentro de los tres primeros dígitos del código CPV 73220000-0 Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, conforme a lo previsto en el art. 90.4 de la LCSP, su solvencia técnica se acreditará por el medio a que se refiere el art. 90.1.e) de la LCSP. Se considerará cumplido el requisito cuando el director y los consultores asignados al contrato dispongan de alguno de los títulos universitarios oficiales incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Titulaciones, siempre que se encuentren inscritos en alguno de los siguientes ámbitos de conocimiento recogidos en el Anexo I del Real Decreto 822/2021,de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: -Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, márquetin, comercio, contabilidad y turismo -Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales -Derecho y especialidades jurídicas -Historia, arqueología, geografía, filosofía y humanidades -Ingeniería (ing.) eléctrica, ing. electrónica e ing. de la telecomunicación -Ing. industrial, ing. mecánica, ing. automática, ing. de la organización industrial e ing. de la navegación -Ing. informática y de sistemas -Ing. química, ing. de los materiales e ing. del medio natural -Matemáticas y estadística Se acreditará mediante los Títulos académicos.

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Documentación oficial adjunta (21)

  • PDF
    Justificación de elección de procedimientoPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Orden Resolucion adjudicacion v001.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Documento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Informe de valoración de los criteios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas matemáticasPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Pliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v003.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Anexo II b Modelo oferta economica.docxPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Pliego prescripciones tecnicas - PPT v003.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Composición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Actos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Memoria justificativaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Anexo II a Modelo DR multiple.docxPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Informe de insuficiencia de mediosPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Actos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
144.086 €
Plazo de presentación
Plazo finalizado
Hasta el 23 mar 2026
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto simplificado
  • TipoServicios
  • CategoríaCPV 73220000
  • ExpedienteA2026/000842
  • Publicado10 jun 2026