Dirección Provincial de Educación en León
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La instalación de un ascensor para facilitar la accesibilidad y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad en el centro IES Río Órbigo, de Veguellina de Órbigo (León)
Resumen del contrato
La instalación de un ascensor para facilitar la accesibilidad y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad en el centro IES Río Órbigo, de Veguellina de Órbigo (León)
Criterios de Adjudicación
- PRECIO70%
- ACOPIO DE MATERIALES PARA REPOSICIONES6%
- AUMENTO PLAZO DE GARANTÍA24%
Requisitos y Solvencia
- Parte a subcontratar
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Volumen anual de negocios
Volumen anual de negocios del licitador referido mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, por importe igual o superior a al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos 127.468,00 €. Acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Consideraciones de tipo social
Incorpora clausulas sociales.
- Consideraciones de tipo medioambiental
En condiciones especiales de ejecución.
- No prohibición para contratar
- Relación de principales suministros (OSR)
Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 59.485,06 € (con carácter general el 70 por ciento de la anualidad media del contrato). Acreditación: Certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 88.2, se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del apartado anterior (artículo 88.1), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. Las titulaciones referidas en el artículo 88.1.c) se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
- Títulos académicos y profesionales
Declaración sobre personas con discapacidad
- Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Requisito
Relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 59.485,06 € (con carácter general el 70 por ciento de la anualidad media del contrato). Acreditación: Certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará de acuerdo con el artículo 88.2, se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del apartado anterior (artículo 88.1), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. Las titulaciones referidas en el artículo 88.1.c) se acreditarán, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, mediante la aportación del Curriculum Vitae de cada uno de los perfiles.
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Documentación oficial adjunta (7)
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFProyecto Basico y Ejecucion de Instalacion de ascensor_F v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFComposición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFPliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v002.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFJustificación de elección de procedimientoPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto simplificado
- TipoObras
- CategoríaCPV 45313100
- ExpedienteA2026/012749
- Publicado18 ago 2026

