Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Asturias
Cobertura del servicio de labores auxiliares para la Casa de Nava, sede del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, sita en la calle Salamanca, número 1 de Gijón, de acuerdo con las condiciones establecidas en este PCAP y en el de prescripciones técnicas (PPT).
Resumen del contrato
Cobertura del servicio de labores auxiliares para la Casa de Nava, sede del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, sita en la calle Salamanca, número 1 de Gijón, de acuerdo con las condiciones establecidas en este PCAP y en el de prescripciones técnicas (PPT).
Requisitos y Solvencia
- Relación de principales suministros (OSR)
La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, y que deben alcanzar un importe superior al de una anualidad de este contrato. En la relación de servicios habrá de indicarse el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar si un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se tomará como referencia la coincidencia de los tres primeros dígitos del código CPV que lo identifica. Del mismo modo, pese a que por tratarse de un contrato de servicios no resulta exigible la clasificación del empresario, la solvencia podrá acreditarse mediante certificado de clasificación del empresario, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, en el Grupo L, Subgrupo 6, Categoría 1.
- Volumen anual de negocios
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante la presentación del volumen anual de negocios en la cuenta de pérdidas y ganancias de cualquiera de los tres últimos ejercicios contables, por importe igual o superior al de la anualidad media del contrato, acreditado mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro Mercantil y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deben presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
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Documentación oficial adjunta (4)
- PDFPliego Cl Ad Part Aux Lab 2026fdo.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPliego Prescr Tec Lab Aux 2026 fdo.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFActos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
- PDFRes Adjudic Lab Aux a partir de 2026fdo.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 98341120
- ExpedienteCCPA 5/2025
- Publicado16 dic 2025

