Comité de Contratación del Instituto de Crédito Oficial (ICO)
Comunidad de Madrid
Servicios jurídicos en operaciones de financiación internacional a través del Fondo para la Internacionalización de la Empresa F.C.P.J. (FIEM) en el que el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, es su agente financiero
Resumen del contrato
Servicios jurídicos en operaciones de financiación internacional a través del Fondo para la Internacionalización de la Empresa F.C.P.J. (FIEM) en el que el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, es su agente financiero
Criterios de Adjudicación
- Proposición económica31%
- Implantación adicional de oficinas propias/despachos en extranjero.39%
- Memoria sobre la metodología y forma de ejecutar el trabajo30%
Requisitos y Solvencia
- Consideraciones de tipo social
La empresa contratista está obligada al cumplimiento del Convenio Sectorial, considerándose este requisito como condición especial de ejecución de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP.
- Requisito
DEUC El licitador debe contar con al menos tres letrados, con experiencia demostrable en las materias objeto de contratación, de los que uno habrá de tener la categoría de socio, otro asociado senior (con al menos 8 años de experiencia) y otro asociado junior (con al menos 3 años de experiencia).
- Relación de principales suministros (OSR)
DEUC. Especialización y experiencia previa demostrable dentro de los últimos TRES (3) años, en asesoramiento en lengua inglesa o francesa o castellana, en, al menos 10 operaciones de contratos de crédito o préstamo internacional sometidos a derecho español o extranjero y en al menos 10 operaciones de redacción y formalización de garantías sometidas a derecho extranjero.
- Volumen anual de negocios
DEUC. Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato anualizado (465.000 euros). Las empresas de nueva creación podrán acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
- Capacidad de obrar
- Requisito
DEUC Implantación efectiva del despacho, donde se haya estado prestando de forma continuada asesoramiento legal (y no sólo fiscal), en los siguientes países: República del Ecuador, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos, República Popular China, Australia y República de Turquía. A efectos de implantación efectiva, también se considerarán válidas las alianzas que se hubieran firmado con otros despachos con carácter previo a la presentación de la oferta y deberá acreditarse conforme al punto 14.2 del Pliego de Condiciones Generales (PCG) Estos despachos en el extranjero no serán valorados a efectos de lo contenido en el punto 13.2 del PCG, por lo que no deberán incluirse en listado de Implantación adicional del apartado B.2 del punto 14.2.
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Documentación oficial adjunta (4)
- PDFMemoria Asesoria FIEM.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPPT Asesoria FIEM.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFCorrección erratasPliegos y anexos oficiales
- PDF250620 PCG ICO_2025_36 CONTRATACION ABOGADOS FIEM SUBSANADO.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoServicios
- CategoríaCPV 79100000
- ExpedienteICO_2025_36
- Publicado23 dic 2025

