Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León
Castilla y León
La homologación del suministro de energía eléctrica destinado a los puntos de suministro eléctrico de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y entidades adheridas.
Resumen del contrato
La homologación del suministro de energía eléctrica destinado a los puntos de suministro eléctrico de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y entidades adheridas.
Criterios de Adjudicación
- Evaluación del coste100%
Requisitos y Solvencia
- Títulos académicos y profesionales
Declaración sobre personas con discapacidad
- Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer
Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral
- Muestras, descripciones y fotografías
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento obligaciones tributarias
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Relación de principales suministros (OSR)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Conforme a lo establecido en la clausula 81.3 del PCAP en la presente licitación, la solvencia técnica se acreditará del siguiente modo: Mediante la presentación de una relación de los principales suministros de energía eléctrica efectuados durante los últimos tres años, de tal manera que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 39.088.651,00 (70% del valor estimado anual medio). En fase de licitación la empresa lo acreditará mediante declaración responsable y una vez que sea la empresa propuesta como adjudicataria, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, presentará la justificación de su solvencia mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado mediante una declaración del empresario, justificación que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 89.1.a) de la LCSP.
- Cumplimiento obligaciones Seg. Social
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar
- Consideraciones de tipo social
Incorpora clausulas sociales.
- Justificante de seguro de indemnización
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 c) de la LCSP la acreditación de la solvencia económica y financiera se acreditará mediante el patrimonio neto, como así se recoge en la clausula 8.1.1 del PCAP, que establece lo siguiente: La solvencia económica se acreditará mediante el patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a cuarenta millones de euros. El patrimonio neto del licitador o candidato se acreditará, en fase de licitación, por medio de una declaración responsable sobre el balance de negocios en el ámbito de actividad de suministro de energía eléctrica. La empresa propuesta como adjudicataria, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, presentarán la justificación de su solvencia mediante la documentación a que se refiere el artículo 87.1.c) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de las personas inscritas en los Registros Oficiales de contratistas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
- No prohibición para contratar
- No estar incurso en incompatibilidades
Descubre si esta licitación encaja contigo
Documentación oficial adjunta (10)
- PDFActa del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento de aprobación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFAcuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
- PDFDocumento contractual firmado contratista v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFDesignación responsable contratoPliegos y anexos oficiales
- PDFMemoria justificativaPliegos y anexos oficiales
- PDFComposición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
- PDFPliego de clausulas administrativas particulares - PCAP v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFPliego prescripciones tecnicas - PPT v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- PDFOrden Resolucion adjudicacion v001.pdfPliegos y anexos oficiales
- EstadoAbierta
- ProcedimientoAbierto
- TipoSuministros
- CategoríaCPV 09310000
- ExpedienteM2025/006121
- Publicado07 ene 2026

