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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jerez

Andalucía

Concesión administrativa para la ocupación privativa y explotación de un equipamiento público de titularidad municipal sito en Avenida Puertas del Sur s/n para uso sanitario.

Resumen del contrato

Concesión administrativa para la ocupación privativa y explotación de un equipamiento público de titularidad municipal sito en Avenida Puertas del Sur s/n para uso sanitario.

⚖️

Criterios de Adjudicación

  • Mejora de las instalaciones
    10%
  • Mejora de las instalaciones.
    5%
  • Mejor oferta económica por anticipación del canon ofrecido
    10%
  • Mejor oferta económica por el canon total ofrecido
    70%
  • Inserción sociolaboral de personas demandantes de empleo
    5%
📋

Requisitos y Solvencia

  • No prohibición para contratar
  • Consideraciones de tipo social

    Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo, el cumplimiento de los convenios sectoriales y territoriales aplicables, así como prevenir la siniestralidad laboral.

  • Cumplimiento obligaciones Seg. Social

    Cumplimiento con las obligaciones tributarias

  • Relación de principales suministros (OSR)

    Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (servicios inmobiliarios, explotación de concesiones administrativas o explotación de centros sanitarios), siempre que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al importe de 87.333,02 €, debiendo indicarse además del importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se considerará suficiente con la acreditación de un solo servicio de igual o similar naturaleza a la del contrato, siempre que éste sea igual o superior a dicho importe. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste, a falta de este certificado mediante una declaración responsable del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Solo para el caso de empresas de nueva creación, entendiéndose por tal aquéllas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio al que se refiere la letra e) del apartado 1. del artículo 90 de la LCSP, sin que les sea exigible la ejecución de un determinado número de servicios. La solvencia técnica o profesional de las empresas de nueva creación se acreditará mediante la aportación de titulación académica ajustada al objeto del contrato del personal profesional encargado directamente de la ejecución del contrato. Las titulaciones académicas se acreditarán mediante copia compulsada del título correspondiente. La empresa licitadora deberá además aportar copia de los TC1 y los TC2. Las empresas licitadoras habrán, por tanto, de contar en su plantilla con el personal profesional indicado en el plazo de finalización de presentación de ofertas y mantenerlos en dicha plantilla durante la totalidad del plazo de duración de la concesión.

  • Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer

    La eliminación de desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo y en la participación social. Tal eliminación se concreta en la especial atención a la paridad salarial y a la eliminación de medidas sexistas en los códigos estéticos de vestimenta.

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Volumen anual de negocios

    El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a un cuarto del valor estimado del contrato, es decir, el volumen de negocios mínimo anual exigido asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS(545.831,39 €) (artículo 87.1 a) de la LCSP). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de empresas de nueva creación, entendiéndose por tal aquéllas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica o profesional podrá acreditarse mediante la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que preste cobertura por importe igual o superior a 3.500.000 € vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta Ley. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y/o mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado, y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.

  • Cumplimiento obligaciones tributarias

    Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

  • Requisito

    Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional recogidos en el Pliego basándose en la solvencia y medios de otras entidades. De conformidad con el artículo 75.1 de la LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.

Descubre si esta licitación encaja contigo

Documentación oficial adjunta (8)

  • PDF
    Actos públicos informativos o de aperturas de ofertasPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    DEUC xmlPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PPT.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acuerdo de iniciación del expedientePliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Acta del órgano de asistenciaPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    PCAP.pdfPliegos y anexos oficiales
  • PDF
    Composición de la mesa de contrataciónPliegos y anexos oficiales
Presupuesto Base (Sin IVA)
1.279.824 €
Plazo de presentación
Plazo finalizado
Hasta el 26 jun 2025
  • EstadoAbierta
  • ProcedimientoAbierto
  • TipoPatrimonial
  • CategoríaCPV 70100000
  • ExpedientePAT 6/25
  • Publicado20 oct 2025
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